SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0043/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra, mediante Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro del citado departamento; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental contra la señalada determinación; sin embargo, a pesar que dicha autoridad ordenó su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento dentro del plazo de veinticuatro horas, la misma no fue enviada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, Alejandra Condarco Villa -que se encontraba en suplencia legal de su similar primero-, transcurriendo más de catorce días, ello pese a los reclamos diarios efectuados a la prenombrada Sentencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, “a la justicia pronta y oportuna” y a la celeridad, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la demandada la remisión del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021 y sea dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que desde la fecha de interposición del recurso de apelación hasta el día de hoy -se entiende la fecha de la audiencia de la presente acción tutelar-, no se remitió el referido recurso a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2.2. Informe de la demandada

Alejandra Condarco Villa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia pública virtual, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Desde el 8 de enero de 2021, dejó de ser Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento; por lo que, desde esa fecha el Secretario titular del citado Juzgado se encontraría ejerciendo funciones; y, b) Tanto el acta de audiencia como el Auto Interlocutorio de medidas cautelares no fueron firmadas por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento; toda vez que, se encontraba de vacación, aspecto que fue informado por el señalado Secretario titular.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal da garantías, mediante Resolución 03/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva; toda vez que, la Secretaria demandada no conculcó los derechos del peticionante de tutela; por cuanto, dejó de ejercer funciones como Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, desde el 8 de enero de 2021, fecha en la que cumplió el plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación al superior en grado; no obstante, a pesar de aquello se dispuso que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento, remita los antecedentes de la causa penal a la autoridad superior en grado, dado que no se podía dejar de lado la omisión de la remisión.