SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 16 a 25 y 27 a 29 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes de tutela indican que la Universidad Nacional del Oriente – UNO Subsede Tarija, autorizada para su funcionamiento como Universidad Plena a través de Resolución Ministerial 0936/2016 de 30 de diciembre, desde la gestión 2016 venían sufriendo atropellos y vulneraciones a sus derechos por parte del “Ministerio de Educación, Deportes y Cultura” (sic), pese de haber cumplido con la normativa que regula el funcionamiento de las Universidades Privadas, lo que repercute gravemente en la sociedad boliviana y la comunidad educativa de Tarija, ciudad en la cual los estudiantes se han visto afectados por decisiones que no han sido oportunas y que se asumieron sin tener un contexto cabal y adecuado de la realidad.
Refiere que el Ministerio de Educación autorizó la apertura y funcionamiento de la Subsede Tarija de la mencionada Universidad, a cuyo efecto se procedió con la implementación de las mallas curriculares respectivas, pero al momento de presentar la solicitud de autorización de funcionamiento, el personal del Ministerio procedió a requerir el pago de los aranceles respectivos, por lo que confiando en dicha aceptación implícita, se procedió con el pago que exigían, habiendo realizado los profesionales técnicos y legales de la Dirección de Universidades la respectiva inspección de los predios de la mencionada universidad, para continuar con el trámite correspondiente, sin haber realizado ninguna observación oportuna a la infraestructura ni a ningún otro aspecto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Por lo referido, continuaron con los actos preparatorios para poner en funcionamiento las respectivas carreras de Medicina, Fisioterapia y Kinesiología, además de otras, lo cual fue de conocimiento público y de alcance masivo, y por tanto, de inexcus