SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0095/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 41 a 47, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2020, mediante nota CITE: GADLP/SDAJ/NIN/N° 0549/2020, se procedió a la notificación de la Resolución Administrativa Departamental 165/2020 de 19 de junio; mediante la cual, se dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, designe un perito que realice la actualización del avalúo del ex fundo “El Tejar”, utilizado para la implementación del Aeropuerto Internacional de El Alto, conforme a las tablas catastrales a fines de actualización del valor expropiado por metro cuadrado establecido por la Resolución Administrativa Prefectural 106/93 de 26 de abril de 1993, cuyo monto a determinarse debería ser pagado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Ante la referida decisión notificada, el 15 de julio de 2020, la entidad edil que representa formuló recurso de revocatoria, obteniendo en respuesta la emisión de la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 10 de agosto, que dispuso de oficio revocar parcialmente el fallo recurrido; motivo por el que, el ente municipal a su cargo interpuso el recurso jerárquico concerniente, a través de memorial presentado el 29 de septiembre de igual año, mismo que fuera remitido a la Dirección de Análisis Jurídico de la citada entidad departamental, instancia que mediante nota GADLP/SDAJ/DAJ/NIN 455/2020, suscrita por el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos, devolvió el memorial indicado, evidenciándose en ello actuaciones administrativas contradictorias previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; así como, la Reglamentación interna de dicha instancia, donde se verifica que el Secretario mencionado, no tiene atribuciones para devolver escritos y mucho menos para responder recursos de impugnación administrativa; aspecto que fue reclamado a través de memorial, indicando además que la autoridad competente para responder el recurso jerárquico planteado era el Gobernador Departamental de La Paz, solicitando pronunciamiento expreso ante la impugnación referida, aclarando que no existiría respuesta formal; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, tal respuesta no fue otorgada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, emita respuesta expresa y por autoridad competente sobre el recurso jerárquico presentado el 29 de septiembre de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 124, presente la parte accionante acompañada de su abogada apoderada y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 118 a 122, manifestó que: a) La Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020, establece en su parte considerativa que la impugnación fue interpuesta fuera de término; empero, de oficio revocó parcialmente el fallo de primera instancia, designando el perito ordenado por dicha Resolución; por lo que, la pretensión de la entidad edil ahora solicitante de tutela, ya fue acogida; b) El recurso jerárquico aludido fue presentado fuera del plazo legal; y, c) No existe daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por medio de la Resolución 19/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 125 a 127, denegó la tutela solicitada; con base en el siguiente fundamento, la pretensión planteada no corresponde ser tratada bajo los parámetros del derecho a la petición, al contrario se traduce en una pretensión vinculada a un procedimiento administrativo en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo.