SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa Departamental 165/2020 de 19 de junio, suscrita por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz –ahora demandado–, se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mismo departamento, designe un perito que realice la actualización del avalúo pericial del ex fundo “El Tejar” utilizado para la implementación del Aeropuerto Internacional de El Alto, conforme a las tablas catastrales a fines de actualización del valor expropiado por metro cuadrado establecido por la Resolución Administrativa Prefectural 106/93 de 26 de abril de 1993, cuyo monto a determinarse pericialmente debería ser pagado por la DGAC dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 2 a 11); determinación que fue remitida ante Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del nombrado Gobierno Autónomo Municipal–hoy accionante–, a través de CITE: GADLP/SDAJ/NIN/N° 0549/2020 de 29 de junio, con cargo de recepción de 30 de igual mes y año (fs. 12).
II.2. Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, la ahora impetrante de tutela se apersono e interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Departamental 165/2020, solicitando que la misma sea revocada totalmente (fs. 13 a 15 vta.); obteniendo en respuesta, la emisión de la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 10 de agosto; mediante la cual, la autoridad hoy demandada, determinó revocar parcialmente el fallo recurrido, únicamente con relación a la designación de perito ordenada, disponiendo en consecuencia, designar perito de oficio a Santos Ramón Garzofino Fernández (fs. 22 a 29).
II.3. A través de escrito presentado el 29 de septiembre de 2020, Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, ante el silencio administrativo negativo respecto al recurso de revocatoria formulado contra la Resolución Administrativa Departamental 165/2020, interpuso recurso jerárquico solicitando dejar sin efecto el fallo indicado (fs. 16 a 21); mismo que a través de CITE: GADLP/SDAJ/DAJ/NIN 455/2020 de 1 de octubre, suscrito por José Daniel Díaz Ramil, Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, fue devuelto a la ahora solicitante de tutela, bajo el argumento de que en la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020, todos los agravios apelados fueron atendidos oportunamente, dando por no presentado dicho escrito (fs. 30 a 31).
II.4. Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó a la autoridad hoy demandada, emita pronunciamiento expreso respecto a los recursos de apelación previamente detallados, al ser de su entera competencia y no así del Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos a su cargo (fs. 38).