SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 16 a 24 vta.; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Industrias Forestales CIMAL IMR S.A., de forma injustificada, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral ni lo dispuesto en la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 −Ley1309 de 30 de junio de 2020−, prescindió de sus servicios, razón por la que acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; instancia administrativa que, mediante Conminatoria IDTSC/FRC/CONM 103/2020 de 31 de agosto, dispuso que se proceda a su inmediata reincorporación, la misma que no fue acatada, conforme se evidencia en el informe de verificación de reincorporación de 16 de octubre de 2020.
Agregó que, la citada Conminatoria fue impugnada mediante recurso de revocatoria y, que por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C./R.R. 088/2020 de 21 de octubre, fue confirmada, disponiendo su reincorporación; sin embargo tampoco fue ejecutada, privándoles de esta manera, de su fuente de trabajo, salario, derechos a la alimentación, salud y seguridad social y a la vida; toda vez que, no cuentan con seguro de salud ni ellos y tampoco sus familias y más aun considerando el tiempo de pandemia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, remuneración justa, a la alimentación, a la vida, derecho a la salud y seguridad social, citando al efecto, los arts. 13.I, 14 I, II, III, IV y V, 46, 48, 49, 51, 109, 115, 128, 129; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) Se ordene a la parte demandada sus reincorporaciones de forma inmediata; b) Se proceda a la pronta cancelación de sus salarios devengados, en cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM 103/2020; y, c) Se condene en costas y costos a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 56 vta., presentes los impetrantes de tutela acompañados de su abogado y la parte demandada a través de sus representantes legales; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, refirió que: 1) En la SCP 0494/2019-S3 de 26 de agosto, se establece una reconducción de la línea jurisprudencial al establecer de cuando el Tribunal Constitucional tenga conocimiento sobre la denuncia de incumplimiento de una conminatoria, lo único que debe realizar es verificar si dicha conminatoria ha sido cumplida o incumplida por la parte demandada, sin ingresar al fondo de la problemática, de modo que cualquier incidente en el que pueda argumentarse falta de motivación, congruencia o inejecutabilidad de la conminatoria, no puede ser considerada por la jurisdicción constitucional; 2) La conminatoria de reincorporación IDTSC/FRC/CONM 103/2020 emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz fue incumplida por la parte demandada, tal como establece el informe de verificación de 11 de enero del 2021 realizada por el inspector del trabajo de la citada repartición estatal, en el cual, se concluye que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a dicha conminatoria; 3) La referida conminatoria fue impugnada; sin embargo, el recurso de revocatoria se resolvió a favor de los trabajadores, y, se conoció que también fue impugnada vía recurso jerárquico; pero no es, óbice para, dar cumplimiento a la mencionada conminatoria; 4) Al desvincularlos por razones de fuerza mayor, se omitió considerar que estamos aún en plena vigencia de la Ley 1309, la misma que prohíbe los despidos desde el 22 de marzo del 2020 hasta la fecha y dos meses después de concluida la pandemia; y, 5) La parte demandada depositó a sus cuentas individuales un monto determinado por concepto de finiquitos, los cuales fueron devueltos oportunamente.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Shigueru Miguel Hoshino Montaño, a través de sus abogadas en audiencia, refirieron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional tiene naturaleza tutelar, y por ende, no es competencia de este Tribunal, ingresar a la revisar la valoración de prueba, realizada por la autoridad administrativa, en este caso la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; sin embargo, esta regla tiene una excepción cuando la motivación de la resolución administrativa que ordena la reincorporación incurrió en motivación arbitraria, irracional y desproporcional, que afecta al debido proceso y al derecho a la defensa, de modo tal que se debe controlar que las resoluciones de reincorporación tengan pertinencia a fin de generar la certeza al justiciable y comprobar si en efecto, se cumplió con la normativa laboral; ii) En el presente caso, nos encontramos frente a una causal de conclusión extraordinaria de la relación laboral que vendría a ser el motivo de fuerza mayor, al respecto, el convenio 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la interrupción de trabajos se puede dar por un caso de fuerza mayor, así también lo entiende la jurisprudencia establecida en la SCP 0311/2013; iii) La resolución administrativa hoy objeto del amparo constitucional carece de motivación y eso genera perjuicio en el entendido que se nos está conminando a reincorporarlos sin considerar que existe una causal extraordinaria por un hecho no atribuible ni al empleador ni al empleado; iv) Hubo una conclusión laboral que lleva un título “por fuerza mayor”, que viene a raíz de un factor económico, por eso es imposible cumplir la conminatoria de reincorporación donde se establece que debió haber un proceso previo; v) La citada conminatoria sostiene que hubieran realizado una interpretación correcta de la fuerza mayor en la “SCP 1088/2015”, y que no cumplieron los requisitos para demostrar el déficit económico; sin embargo, los balances auditados presentados y debidamente ingresados a Impuestos Nacionales no fueron valorados; y, vi) No se cumplió con el principio de pertinencia que daría lugar a la reincorporación de los hoy accionantes, conforme se tiene el lineamiento contenido en la SCP 0831/2019-S2 de 17 de septiembre, en ese sentido, solicitaron que previo a ingresar a la valoración excepcional del acervo probatorio que se adjuntó y presentó, se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 23 de 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 56 vta. a 59 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado que la parte impetrante de tutela demandada pro