SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 275 a 284 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2019, a través de informe de requerimiento de investigación se inició un proceso disciplinario en su contra, signado con el número 058/2019. El 19 de “julio” -siendo lo correcto junio- del mismo año, prestó su declaración informativa ante el Fiscal Policial, oportunidad en la que hizo conocer, su estado de salud y la disconformidad con el abogado que le fue impuesto.
Le llamó la atención que, Felicidad Santos Gómez, investigadora asignada a su caso, presentara informe conclusivo al noveno día -calendario- de iniciada la investigación disciplinaria.
El 26 de junio de 2019, “…vale decir que después de 10 días calendario…” (sic), Freddy Cruz Orellana, Fiscal Policial, presentó requerimiento acusatorio en su contra; infringiendo el art. 67 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), señalando que: “…La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la o al Fiscal Departamental”; motivo por el cual lo dejaron en total indefensión, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, habrían aprovechado su estado de depresión para imponerle un abogado de oficio.
Iniciado el juicio en su contra ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, pretendieron ocultar dicho proceso; toda vez que, le habrían notificado por cédula en un lugar distinto a su domicilio, aspecto que no fue de su conocimiento, por cuanto la supuesta representación no existe ni puede ser demostrada objetivamente con una placa fotográfica conforme establece la citada Ley de Régimen Disciplinario, a pesar que la diligencia hubiese sido practicada en su domicilio laboral; transgrediendo así sus derechos precedentemente referidos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El acta de audiencia -de 4 de julio de 2019- da cuenta que lo declararon rebelde y le impusieron un abogado de oficio; sin embargo, en dicha oportunidad continuaba con tratamiento médico, aspecto que era de conocimiento de la funcionaria policial, Ca