SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, estando detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni, ante la presencia de una prueba de reciente obtención -declaración de Michael Villavicencio López-, quien refirió que fue obligado a inculparlo, manifestó que su persona sería inocente; y, en mérito a la existencia del desistimiento de los denunciantes de la causa, pidió a Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del citado departamento -ahora demandada-, fije fecha y hora para la realización de la audiencia de cesación de la medida impuesta, reiterando dicha solicitud en dos oportunidades, encontrándose el señalado trámite con bastante demora al momento de la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, sin precisar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que: a) Se presente a la audiencia de garantías: por parte del Fiscal de Materia a cargo, el cuaderno de investigación, en el que se encontraría el acuerdo transaccional; y, la Jueza demandada haga lo propio con el expediente de la causa, en el cual estarían la solicitud y las reiteraciones de fijación de audiencia de cesación de su detención preventiva; y, b) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para el procesamiento de dicha autoridad y del funcionario policial asignado al caso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos señaló que, el motivo de este mecanismo constitucional radicaría que en diferentes oportunidades presentó memoriales pidiendo a la Jueza demandada fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; sin embargo, “hasta la fecha” no programó dicho acto procesal, incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes; por lo que, solicitó se conceda tutela.
I.2.2. Informe de la demandada
Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni, a través de informe escrito de 19 de enero de 2021, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: 1) La solicitud interpuesta no era clara, pues no estableció qué verificativo se debía señalar, pues en el caso de referencia contaría con audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de igual mes y año; por otro lado, la agenda de las salas virtuales, correspondería a la Oficina Gestora de Procesos, así como, la organización de horarios para poder llevar a cabo las audiencias correspondientes; 2) El acto procesal de referencia, fue fijado de forma inmediata en el momento que ingresó a despacho el 14 del citado mes y año, no habiendo incurrido en ninguna retardación de justicia o incumplimiento de deberes; y, 3) El Juzgado a su cargo no contaría con Secretaria titular desde el 5 de noviembre de 2020, realizando al efecto las labores inherentes al ingreso de memoriales por la Secretaria suplente “…y en caso existiera algún de retaso es exclusiva responsabilidad de dicha funcionaria y no así de la suscrita juez titular…” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 14 de igual mes y año la Jueza demandada recibió en su despacho de la Secretaria suplente la indicada solicitud; y de forma inmediata señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del accionante; ii) No se evidenció que hubiese incurrido en retardación de justicia o vulnerado los principios de celeridad ni restringido la libertad física del prenombrado, por el contrario, una vez ingresado el escrito se programó el citado acto procesal; iii) De ninguna manera se demostró que la autoridad demandada incurrió en alguna lesión del derecho a la libertad física que haya provocado demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza; y, iv) El impetrante de tutela no acreditó que su vida estuviera en peligro, que se encontraría ilegalmente detenido e ilegítimamente procesado o que se halle indebidamente privado de libertad.