SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0135/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2022-S1

Fecha: 25-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 31 a 36; manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que en su calidad de funcionario policial activo del Comando Departamental de la Policía de Pando, el 14 de octubre de 2020 solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, pueda ser cambiado de destino a la ciudad de Cochabamba, por interés social y principalmente familiar.

La indicada solicitud fue remitida vía Comando Departamental de la Policía de Pando; sin embargo no obtuvo respuesta; por tal motivo reiteró tal solicitud el 14 de enero de 2021, en esta ocasión ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; y ante la falta de respuesta a la misma, reiteró su pedido el 3 de marzo del citado año.

Asimismo, refiere que su esposa e hija, de su puño y letra, solicitaron se atienda el cambio de destino impetrado por su persona; sin que estas tampoco hubieren recibido respuesta alguna, a sabiendas que esta ausencia de respuesta se considera una falta disciplinaria.

Afirma que el 3 de marzo de 2021, reiteró la solicitud de cambio de destino, en esa ocasión al Comandante General de la Policía Boliviana; pedido que tampoco mereció que se le otorgara una respuesta.

El impetrante de tutela afirma que cuenta con dos informes sociales, elaborados por la Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía, indicando que su persona prestó sus servicios en el departamento de Pando, y que es importante que se integre a su familia, toda vez que se encuentra solo, sin su familia, en ese departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela, considera que fueron lesionados su derechos a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, se disponga que: El Comandante General de la Policía Boliviana emita una respuesta formal y otorgue una solución a su cambio de destino al Comando Departamental de Policía de Cochabamba; sea en el plazo de cuarenta y ocho horas y con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta de fs. 41 a 42, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente su acción presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana, autoridad ahora demandada, no se presentó a la audiencia señalada y tampoco emitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 38.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución AAC 023/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo en consecuencia que Máximo Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana -ahora demandado-, otorgue respuesta a la solicitud del peticionante de tutela en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Revisada la documentación presentada, se tiene que el accionante realizó su petición sobre el cambio de destino, mediante la presentación de memoriales que en primera instancia fueron presentados al Comando de la Policía de Pando; pero este remitió las mismas al Comando General de la Policía; en ese contexto se presentaron peticiones formales y respetuosas, mismas que no merecieron respuesta alguna, pese a que toda autoridad pública tiene la obligación de responder dentro de plazo las peticiones realizadas a su cargo; ii) Se advierte que en este caso, se tiene la Circular 044/2020, que fue emitida por el Comando General  de la Policía, cuyo contenido dispone que las respuestas deben ser otorgadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; en el presente caso, las solicitudes se dieron desde el mes de octubre de 2020 hasta marzo de 2021, transcurriendo más de tres meses sin que se haya dado respuesta alguna al accionante, vulnerando de esa forma su derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE.