SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2022-S1
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 14 de octubre de 2020, por el que el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, hoy demandado, cambio de destino al Comando departamental de Policía de Cochabamba, por interés social-familiar (fs. 2 a 3).
II.2. Por memorial de 14 de enero de 2021, dirigido al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el peticionante de tutela reiteró la solicitud de cambio de destino a la ciudad de Cochabamba (fs. 4).
II.3. Constan cartas manuscritas de 17 de febrero de 2021, dirigida a la autoridad demandada, elaboradas por la esposa e hija del accionante, solicitando cambio de destino de su esposo y padre (fs. 5 a 7).
II.4. Mediante Nota de 3 de marzo de 2021, el peticionante de tutela reiteró al Comandante General de la Policía Boliviana cambio de destino a la ciudad de Cochabamba (fs. 8).
II.5. Cursa nota de 3 de marzo de 2021, elaborada por el Comandante Departamental de Policía de Pando, remitiendo reiteración de solicitud de cambio de destino del accionante (fs. 9).