SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0173/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 329 a 335, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante veinte años desempeñó el cargo de Técnico Superior en el Laboratorio Clínico de la CNS y durante ese tiempo, jamás tuvo antecedentes en su carrera profesional, siendo el soporte económico para su familia, hasta la fecha que le instauraron un proceso sumario administrativo y paralelamente otro penal, utilizando las autoridades sumariantes las mismas evidencias pero con sanciones distintas. Dictaron en su contra la Resolución Sumarial ASRLP/038/2018 de 17 de mayo.

El proceso sumario iniciado en su contra, se basó en varios informes legales que no fueron puestos en su conocimiento, siendo los mismos: a) Informe Legal 218 de 20 de abril de 2017; b) Informe Legal ALRLP-1-1131/2017 de 3 de noviembre; c) Informe Legal ALRLP-1-208/2018 de 13 de marzo; y, d) Informe Legal 1131/2017, todos referidos al proceso denominado “CASO SERVICIO PATOLOGÍA - HAIG OBRERO Nº 1”, en ese contexto fue, emitido el Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASRLP 082-A/2017 de 25 de agosto; luego el Auto Ampliatorio ASRLP 082-A/2017 de 8 de noviembre; después, el ASRLP 082-B/2017 de 4 de diciembre; y, el ASRLP 082/-B/2017 de 27 de marzo.

Revisada la Resolución Sumarial ASRLP/038/2018, la misma se basó en el Informe Legal 218, refirió posibles irregularidades suscitadas en el Servicio de Patología del Hospital Obrero 1, recomendado se inicie proceso interno, también hizo conocer otro Informe Legal ALRLP-I-1131/2017, emitido por Asesoría Legal Regional La Paz de la CNS, en el que estableció que existiría una nueva denuncia sin identificar al denunciante ni qué tipo de acusación sería, simplemente se habría señalado que se identificó a los presuntos responsables en hechos referidos a la toma de muestras biológicas a personas no aseguradas, utilizando insumos y reactivos de propiedad de la CNS, y con ese accionar se habría beneficiado económicamente, tipificando su conducta como uso indebido de bienes y servicios públicos, peculado e incumplimiento de deberes.

Alegó también, que mencionaron -se colige en el proceso sumario- que en la imputación formal de 3 de noviembre de 2017, habrían encontrado en su celular mensajes de WhatsApp “con la médico Calderón”, en la que se evidenciaría que ambas trabajarían en clínicas particulares y que en su domicilio sito en calle Genaro Gamarra 1876 de la zona de Miraflores se realizaban análisis de muestras particulares, además habrían encontrado un equipo y gran cantidad de láminas procesadas, químicos y otros materiales que podrían pertenecer al Hospital Obrero 1, (duda que jamás se confirmó). Refirieron también que por Informe ALRLP-1-1131/2017, se sugirió que se amplié el proceso sumario en su contra; sin embargo, con base en declaraciones y a lo que señala la imputación formal del Ministerio Público, determinaron responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, sin que existan pruebas objetivas y contundentes.