SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y 13 a 16 vta.; y, el de aclaración y complementación el 16 de igual mes y año (fs. 21 y vta.), el accionante manifestó lo siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de noviembre de 2020, Luis Adolfo Flores Roberts, renunció al cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a objeto de desempeñar funciones legislativas de Senador en la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumiendo por ello dicho cargo Paola Ivannia Terrazas Justiniano, conforme a lo previsto por el art. 53.IV del Estatuto Autonómico del departamento de Pando. En ese contexto, la nombrada, solicitó autorización a la Asamblea Legislativa Departamental de referido departamento, para ausentarse a efectos de recibir tratamiento médico; sin embargo, la misma se ausentó fuera del País, más tiempo del autorizado, constituyendo aquello una ausencia injustificada y abandono de funciones; en virtud de lo cual, ante la denuncia expresa de un Asambleísta Departamental, en sesión ordinaria se emitió la Resolución 0109/2019-2020 de 28 de enero de 2021 –siendo lo correcto 4 de febrero de igual año–, se dispuso la suspensión temporal de la indicada, por el plazo de sesenta días, designando a su vez, a su persona como Gobernador interino durante dicho lapso, determinación que le fue notificada mediante CITE: ALDP/PRES/0445/2019-2020 de 5 del mes y año precitados, asumiendo tales funciones desde esa fecha.
En tales antecedentes, el 10 del mes y año referidos, las oficinas donde estuvo ejerciendo el cargo encomendado –y ratificado mediante Resolución 0111/2019-2020 de 10 de febrero de 2021–, fueron tomadas de manera sorpresiva y violenta, por un grupo de personas a la cabeza de Paola Ivannia Terrazas Justiniano, manifestando que se estaría ejerciendo violencia política y contra la mujer, desconociendo plenamente las Resoluciones citadas, que tienen plena validez jurídica; hechos que resultan contrarios al ordenamiento jurídico al haberse realizado al margen y con prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes y legales que le facultaban a retomar pacífica y legalmente a sus funcione de Gobernadora, dentro del marco de la legalidad, medidas de hecho que a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar persisten; y, que la ahora demandada ha declarado públicamente que no abandonará dichas oficinas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso con relación al principio de legalidad; así como, de sus derechos políticos de participación y a ser elegido; y, el ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 26, 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata a sus funciones y que le permitan el ingreso de la Gobernación, a efectos de que pueda cumplir las funciones encomendadas mediante las Resoluciones departamentales mencionadas; b) Cese todo acto de hostigamiento que le impida el ejercicio del cargo y abstenerse de alterar la paz social; y, c) El retiro o desalojo de la autoridad suspendida, Paola Ivannia Terrazas Justiniano, del despacho del Gobernador; por cuanto, ingresó a esas instalaciones mediante vías de hecho desconociendo la Resolución 0109/2019-2020, ratificada por la Resolución 0111/2019-2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 83, presentes el accionante y la autoridad demandada, ambos acompañados de sus respectivas defensas técnicas; y, la tercera interesada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por medio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: 1) La autoridad demandada enfermo de COVID-19; por lo cual, tenía un impedimento para seguir fungiendo como Gobernadora, solicitando el permiso por cuestiones de salud, pero en ese tiempo, la misma abandona el País y se va a la ciudad de Río Branco en la República Federativa de Brasil, lo que suscitó su suspensión; 2) Al retorno de la ahora demandada, correspondía que esta recurra a la vía administrativa ante la autoridad que la suspendió; es decir, la Asamblea Legislativa Departamental presidida por Magda Kerdy Aguilera; 3) Se le coartó también el derecho a trabajar por no poder cumplir con su designación de Gobernador interino, a raíz de los actos hoy denunciados; 4) Hasta el momento de la audiencia de la presente acción de defensa, no se pudo establecer que las señaladas Resoluciones departamentales carezcan de legalidad, mismas que se encuentran plenamente vigentes y que le fueron notificadas a la autoridad demandada mediante CITE: ALDP/PRES/448/2020-2021 –sin citar fecha–, sin que se hubiese presentado recurso administrativo alguno en contra de estas; y, 5) Por manifestaciones públicas la Gobernadora suspendida, manifestó que no abandonará el cargo, llamando inclusive a la ciudadanía a defender “entre comillas la democracia” (sic); en virtud de lo cual, se advierte que sigue realizando actos de hecho en su contra de manera coercitiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Paola Ivannia Terrazas Justiniano, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestó que: i) No es cierto que no hubiese acudido a la vía administrativa, cuando mandó una nota mediante CI