SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 196 a 202 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2014, fue sometido a un proceso sumario informativo militar, que dio lugar a su sanción con retiro obligatorio; cuyas copias legalizadas del expediente respectivo, obtuvo a raíz de una anterior acción de amparo constitucional, planteada en enero de 2020, pudiendo a partir de ello efectuar una revisión exhaustiva de obrados, corroborando de este modo que dicho proceso fue clandestino y con clara transgresión al debido proceso y de su derecho a la defensa, tal como lo advirtió cuando formuló los recursos de reconsideración, apelación; y, complementación y enmienda en el mismo, evidenciándose la inexistencia de prueba que obre en su contra, sobre la que se pudiese fundar la sanción referida; por lo que, el 23 de noviembre de 2020, presentó memorial ante el Comandante de las FF. AA., en su calidad de Presidente del Tribunal Superior del Personal de dicha dependencia, interponiendo recurso de revisión, en el marco de las previsiones legales establecidas en el Título VII Capítulo III art. 236 inc 3) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); obteniendo en respuesta, el oficio DIR. JUR. CJ. FF. AA. 1015/20 de 17 de diciembre del citado año, que le fue notificado el 18 del igual mes y año; a través del cual, se consideró inviable el indicado recurso, pese a que el mismo se encuentra estipulado por la norma aludida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, de su derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Tribunal Superior del Personal de las FF. AA., admita y sustancie el recurso de revisión formulado, sea con la imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 219 a 224, presente el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica y la autoridad demandada mediante sus apoderados legales; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos a solicitud de aclaración de la Sala Constitucional; indicó que, si bien es cierto que el recurso de revisión es un recurso extraordinario que ha criterio de la parte demandada solo puede ser interpuesto ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar o Tribunal Supremo, el art. 236 del CPPM, “de manera clara, precisa y concreta se refiere a sentencia condenatoria en materia militar y en su caso se trata de una resolución que tiene valor de sentencia que impone una sanción disciplinaria” (sic), existiendo jurisprudencia constitucional relativa a la aplicabilidad del procedimiento ordinario a los procesos militares, como la SCP “0784/2016”.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- César Moisés Vallejos Rocha, Comandante en Jefe Accidental de las FF. AA. del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente del Tribunal Superior del Personal de la misma dependencia; a través de sus apoderados legales; en audiencia, señaló que: a) El