SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva planteó acción de libertad traslativa y de pronto despacho e innovativa, para que las dilaciones injustificadas no se repitan como en el caso presente; debido a que, la Sala Penal Tercera Del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no ha resuelto en el plazo legal la apelación incidental, que está vinculado a la libertad de locomoción, considerando que se venció superabundantemente el término de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, denunció la lesión de su derecho a la libertad y el acceso a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 8, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene la “inmediata realización de audiencia sin mayor dilación” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 15 a 16, presente el solicitante de tutela y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo indicó: a) Desde enero se encuentra detenido preventivamente por noventa días, proceso que al no contar con abogado en razón de ser de escasos recursos económicos, no se le dio el impulso procesal requerido, por tal razón, habiendo transcurrido el plazo establecido para la detentación preventiva, el Juez de la causa debió de oficio aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva por vencimiento de plazo; b) Frente a la presentación del requerimiento acusatorio radicado ante el Juez de Sentencia Penal, éste celebró la audiencia el 19 de noviembre de 2020, la misma que fue rechazada, reconociendo a su vez que el plazo no fue cumplido por el Juez de la causa; sin considerar que el Juez de Sentencia Penal tiene la misma facultad que el A quo, por tener el control jurisdiccional; y, c) La apelación que presentó –contra el rechazo pronunciado en audiencia de 19 de noviembre de 2020–, radicó el 4 de diciembre de 2020, en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se apersonó, solicitando audiencia para fundamentación, fijándose la misma para el 29 de diciembre de igual año, como efecto de la presentación de esta acción de defensa; es decir a más de veinticinco días de haberse recepcionado la apelación; manifestando que, las autoridades no observaron el cumplimiento estricto de los plazos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno pese a su notificación cursante de fs. 7 a 8.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 12 de 24 de diciembre 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El expediente radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 4 de diciembre de 2020 y el decreto de señalamiento de audiencia de la misma fecha, donde se fijó la audiencia de apelación para el martes 29 de igual mes y año; sin embargo ya cursan las correspondientes notificaciones a las partes procesales; y, 2) Se cumplió con el principio de legalidad; además, considerando que la audiencia ya tiene día fijado; así como las notificaciones con el decreto de señalamiento de audiencia a las partes procesales.