SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 3 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre de 2021, se llevó adelante la audiencia de apelación contra la Resolución 360/2020, a la finalización de la misma, pese a que constantemente se insistió con la devolución del cuaderno de apelación al Tribunal de origen, el mismo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se concretizó; al no remitir el citado cuaderno al Juzgado de origen imposibilita que se pueda reconsiderar una nueva audiencia de cesación; toda vez que, ya se encuentra detenido siete meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, considerando que el representante del Ministerio Público en audiencia primigenia de medidas cautelares solicitó al Juez de control una detención solamente por tres meses.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13.I y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se repare los derechos que se le fueron vulnerados por las autoridades ahora demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 y vta., ausentes el solicitante de tutela, el Secretario de la Cámara y la Auxiliar, ambos codemandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz y presentes la Vocal demandada de la mencionada Sala Penal y la Fiscal de Materia, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no se presentó en audiencia pese a su notificación, cursantes a fs. 6 vta.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe oral en audiencia de consideración de la acción tutelar, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la apelación y que supuestamente desde el 23 de diciembre de 2020, no se habría devuelto el legajo al Juzgado de origen; se tiene que, por informes realizados del personal de apoyo jurisdiccional el mismo fue devuelto por el Secretario de Cámara de dicha Sala Penal, el 12 de enero de 2021, a las 12:07, al Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, a cargo de Melina Lima, Juega del citado Juzgado.
Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe de 22 de enero de 2021, que cursa a fs. 7 y 8, informó que, a través de oficio de 4 de igual mes y año, fueron remitidos –los antecedentes de la apelación– el 12 del mismo mes y años, constando sello de recepción por parte del Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del mismo departamento; en consecuencia, el abogado de la parte accionante no verificó el estado actual de su causa; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 22 de enero de 2021, cursante a fs. 11, refirió lo siguiente que: a) En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Wilder Rodrigo Callisaya Nina –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado en la citada Sala; la cual emitió la Resolución 662/2020 de 23 de diciembre, en la que resolvió confirmar la Resolución del Juez a quo; b) Con relación a lo manifestado por el solicitante de tutela, en razón a que hubieran insistido para que se remitan los antecedentes al Juzgado de origen, falta a la verdad; toda vez que, por la emergencia a raíz de la pandemia del COVID-19, se encontraban trabajando en la modalidad de teletrabajo, solo teniendo contacto con las partes intervinientes en el proceso, mediante llamadas telefónicas; y, c) Finalmente, con relación a la remisión del legajo de apelación, se puede establecer que el mismo fue cumplido el 12 de enero de 2021, habiendo sido recibido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del mismo departamento.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 22 de enero, cursante de fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad ahora demandada informó que, el legajo procesal fue devuelto al Juzgado de origen el 12 de enero de 2021, información que fue generada por el Secretario y la Auxiliar, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, no siendo evidente que el legajo del proceso estaría en otra Sala; 2) Por los informes presentados por la autoridad demandada, el personal de apoyo jurisdiccional y lo establecido en la Constitucional Política del Estado, así como en el Código Procesal Constitucional, en el que se establece que, esta acción de defensa debe ser interpuesta por aquella persona que considere que su vida está en peligro, o ilegalmente perseguida, procesada o presa; en consecuencia, la jurisprudencia constitucional estableció modalidades para la demanda de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como sucede en el presente caso el motivo de la presente acción tutelar, a decir del impetrante de tutela es que no se hubiese devuelto el legajo de apelación al Juzgado de origen; y, 3) Que el fundamento expuesto por el accionante en la acción tutelar, no tiene el alcance establecido en el art. 125 de la CPE, no pudiendo acudir de forma deliberada a la acción de libertad ante la existencia de instancias procesales ordinarias o administrativas para hacer efectiva la devolución de la apelación al Juzgado de origen.