SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 6 de diciembre de 2020, se dispuso su detención preventiva. Dicha determinación fue apelada, cuya audiencia fue programada para el 5 de enero de 2021 a las 9:30, en la que a su conclusión se determinó la revocatoria de la Resolución del Juez Aquo y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas como la detención domiciliaria con la verificación por un funcionario policial de manera esporádica, arraigo y fianza económica, otorgando para su tramitación el plazo de diez días desde el momento que se devuelva el expediente al juzgado de origen; así como la presentación periódica. También se ordenó que en el acto se expida el mandamiento de libertad correspondiente a su favor; toda vez que, se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad y, por ende, de protección prioritaria al contar con setenta y tres años de edad y padecer diabetes, así como haber sido operado de la próstata por lo que se encuentra muy delicado de salud.

Los familiares del hoy accionante acompañados de su abogado, al promediar las 11:30 a 11:45 –se entiende del mismo día–, se constituyeron ante la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a solicitar, la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; quien refirió que no tenía tiempo por tener excesivo trabajo, no obstante que día anterior recién regresó de la vacación judicial y que, en todo caso, tendría que darles la parte resolutiva de la trascripción del Vocal y que debían averiguar si la policía les podía o no recibir dicha determinación, lesionando de esta forma el principio de celeridad.

Posteriormente acudieron al Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, donde se logró entregar el citado mandamiento de libertad, que por reglamentos burocráticos de dicha institución, el Secretario de dicha institución, manifestó a la oficial de diligencias de manera grosera y abusiva que, como eran las 16:00 y no podría verificar que dicho mandamiento era verdadero o no, debía quedarse el ahora accionante en el penal hasta el día siguiente; retornando a las 8:00 horas recién el citado secretario de mala voluntad verificó el mandamiento de libertad indicándoles que también se debía notificar al Comando Departamental de la Policía Boliviana; empero, hasta la interposición la presente acción de defensa transcurrieron aproximadamente treinta horas en que se encuentra detenido en el citado centro penitenciario.

I.1.2. Derechos y garantías  supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, vinculado con la celeridad procesal y el debido diligenciamiento; sin citar norma constitucional alguna para el efecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas en el día emitan el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual pública el 7 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 24 a 27, en presencia de la parte accionante acompañado de su abogado; el Comandante Departamental de Policía de Cochabamba, a través de su representante legal, el Secretario del mencionado Comando; el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones; y ausente la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia luego de hacer una detallada relación de los hechos acontecidos, ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y judiciales demandados

Maximiliano Dávila Pérez, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, a través de su Asesor Legal mediante informe oral en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 5 de enero de 2020, notificó al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, con el auto concede la detención domiciliaria al ahora impetrante de tutela, estableciendo en el punto cuatro que si bien la detención debía cumplirse en su mismo domicilio pero no adjuntaron un croquis o dirección en la cual debía cumplirse la misma, motivo por el cual tuvo que realizarse una representación; b) El 6 de igual mes y año, se hicieron presentes nuevamente en el comando departamental, la esposa e hijo del ahora accionante, proporcionando una dirección, generando una confusión en cuanto a la jurisdicción en relación al domicilio donde debía cumplirse la detención domiciliaria dispuesta; toda vez que, en una primera oportunidad se envió a la Estación Policial Integral (EPI) de Coña Coña para proceder a la verificación domiciliaria, a lo que respondieron señalando que no le correspondía a su jurisdicción, perteneciendo a la EPI Central; por lo que, el proveído fue devuelto; c) En el mismo día, se envió otro proveído y se comunicó con el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones a efectos de que se pueda agilizar los trámites; y d) De conformidad a la línea jurisprudencial con referencia al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, donde se estableció que si el ahora accionante consideraba que se lesionó algún derecho fundamental debía recurrir a la autoridad jurisdiccional pertinente.

Simón Julio Cuadros Alvarado, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones, en su intervención en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 5 de enero de 2021, a las 16:05 fueron notificados con el mandamiento de libertad correspondiente al ahora accionante, procediendo de inmediato a comunicarse con la oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, exponiéndole la dificultad que atravesaban constantemente con relación a la hora de las notificaciones, puesto que las mismas debían ser verificadas, en razón a que los privados de libertad no debían tener detenciones pendientes; y    2) El día de ayer –se entiende por 6 de enero de 2021–, el secretario verificador acudió al juzgado a efectos de verificar la legitimidad del mandamiento de libertad y a la vez poder recoger el auto que no hicieron llegar, procediendo posteriormente a dar libertad al ahora solicitante de tutela y ejecutar la detención domiciliaria.

Beimar Mendoza Murga, Encargado Verificador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones, mediante informe escrito de 7 de enero de 2020, cursante a fs. 19 y vta., manifestó lo siguiente: i) Con relación supuesto maltrato que se le dio a la oficial de diligencias, cabe señalar que en ningún momento se le faltó al respeto, siendo que el abogado defensor no se encontraba en el lugar como refiere en su memorial; ii) El 5 de enero de 2021, a las 16:00 se le notificó con el mandamiento de libertad dispuesto por el Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en favor de Carlos Vega Vera –ahora accionante–; iii) Para dar cumplimiento al mandamiento de libertad y la conducción del ahora accionante al bien inmueble se cumplió con todos los actuados requeridos; comunicándose a las 13:55 vía celular con la EPI de Coña Coña, donde le señalaron que no se había mandado ningún oficio del Comando Departamental de la Policía Boliviana hasta ese momento; posteriormente a las 16:46 se comunicó nuevamente con la citada estación policial le refirieron que enviaron una representación al comando, informando que no les correspondía realizar la verificación; toda vez que, su domicilio estaba en otra jurisdicción, a lo que  procedieron a conducir  al ahora accionante a la EPI central, donde se le hizo entrega al funcionario policial Miguel Laura Condori a las 17:50, cumpliendo así con lo dispuesto a efectos de que cumpla su detención domiciliaria con vigilancia policial esporádica.

Mabel Velásquez Miranda, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 7 de enero de 2021, cursante a fs. 16, refirió que: a) Lo manifestado por la parte accionante es totalmente falso con relación a que su persona se negó a transcribir la parte resolutiva del Auto que le otorgó la detención domiciliaria del hoy impetrante de tutela: se le comunicó a su abogado que se haría todo lo posible por efectivizarlo antes de las 14:30, apersonándose recién a las 14:55, conforme se evidenció del informe presentado por la Oficial de Diligencias de la misma Sala Penal; y, b) Si existió algún perjuicio que demoró la libertad del ahora solicitante de tutela no es atribuible a su persona sino a la irresponsabilidad de la parte interesada, por haberse apersonado de manera tardía a recoger las notificaciones.

I.2.3. Resolución.

La Jueza de Sentencia Penal de Sustancias Controladas Liquidadora Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada en cuanto a la Secretaria de la Sala Penal Tercera del mismo departamento; y, concedió la tutela  con relación al Director Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones, su Secretario y el Secretario Verificador, todo bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la SCP 1132/2015-S2, en cuanto al lineamiento que debe seguirse en este tipo de casos, y de la obligatoriedad que tienen los funcionarios policiales de tener todos sus registros actualizados, ya sea del Comando Departamental de la Policía, como de los Centros Penitenciarios; para poder dar el cumplimiento a los mandamientos de libertad en el día, y en razón a que existen aspectos administrativos que se deben cumplir al efecto, todo ello en mérito al principio de responsabilidad que rige la función pública, es decir al hecho de hacer la verificación respectiva del mandamiento de libertad y la verificación de notificación al Comando Departamental, todo debe estar enmarcado de acuerdo al principio de celeridad; y, b) De antecedentes se tiene que al haber sido notificado el Centro Penitenciario San Sebastián Varones el 5 de enero de 2021 a las 16:00, recién a las treinta horas se hubiera puesto en libertad al ahora accionante, motivo por el cual se verifica una actitud dilatoria por parte de los funcionarios policiales, más aun tomando en cuenta que el accionante es una persona adulta mayor y que peor aún se encuentra en delicado estado de salud.