SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-S1

Fecha: 07-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elizabeth Patricia Luna Flores por la supuesta comisión del delito violación de infante, niño, niña y adolescente se encuentra con detención preventiva desde septiembre de 2017, habiéndose presentado acusación formal en su contra el 8 de abril de 2019.

En noviembre de 2020, solicitó cesación a la detención preventiva; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad jurisdiccional ahora demandada no señaló audiencia ni remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, incurriendo en una dilación indebida que lesiona su derecho a la libertad.  

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el día la autoridad jurisdiccional demandada señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva conforme a procedimiento. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 21 de enero de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, reiteró íntegramente lo descrito en el memorial de acción de libertad, y ampliando solicitó que el proceso sea remitido al tribunal correspondiente para la realización del juicio oral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó: a) Se encontraba en suplencia legal del Juzgado antes referido desde el 11 al 21 de enero de 2021, es así que de la revisión del proceso, se evidencia el señalamiento de audiencia para el 8 de diciembre de 2020 a horas 10:30 am., misma que no se llevó adelante debido a que se presentó acusación fiscal, en dicho acto se dispuso la remisión de la causa a un Juzgado o Tribunal de sentencia, aspecto que no fue cumplido por funcionarios del juzgado; por lo cual, no se le puede atribuir actos que no cometió; b) Al asumir funciones en suplencia de su similar primero, al momento de tener conocimiento de la causa, no evidenció en el cuaderno de control jurisdiccional un nuevo señalamiento de audiencia ni petición alguna por parte del accionante; y, c) La causa no fue puesta a su conocimiento por la Secretaria, siendo obligación del personal de apoyo jurisdiccional cumplir con las disposiciones emitidas por el Juez; por lo que, solicita se deniegue la tutela, al carecer de legitimación pasiva.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 21 de enero cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada disponiendo a la autoridad jurisdiccional demandada resuelva la cesación a la detención preventiva planteada por el ahora impetrante de tutela dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; una vez cumplido dicho acto procesal se ordena la remisión de los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Se planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva, y por diferentes razones, en primer lugar “la Jueza Claudia Castro” (sic), en suplencia legal en reiteradas oportunidades no llevó adelante la audiencia, incurriendo en vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en su vertiente a una respuesta rápida para determinar la situación jurídica del privado de libertad; 2) Si bien es evidente que el Juez demandado fue designado en suplencia legal desde el 11 de enero de 2021; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa transcurrieron diez días sin que la autoridad judicial demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva para resolver la situación jurídica del acusado, manteniéndolo en incertidumbre respecto a su solicitud; y, 3) El argumento de la autoridad demandada de no tener conocimiento de la solicitud y que la Secretaria del Juzgado no le habría informado; al respecto, cuando se lo notificó con la presente acción de defensa, no realizó ninguna acción positiva para resolver la situación jurídica del impetrante de tutela; por lo que, dichos argumentos no son justificables para denegar la tutela, sino que refuerzan la vulneración de los derechos del accionante.