SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Copia de requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 8 de abril de 2019 al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de la Paz, en el cual el Ministerio Publico acusa formalmente a Roger Mamani Chambi -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente tipificado y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Mediante CITE Of. 355/2019 de 12 de abril, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitió obrados del proceso contra el accionante ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento (fs. 13).
II.3. El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero antes referido mediante Nota de 23 de abril de 2019, devolvió obrados al Juzgado de origen a efecto de que corrija actos jurisdiccionales pendientes (fs. 16).
II.4. Mediante memorial de 12 de noviembre de 2020, Roger Mamani Chambi solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz se programe día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva (fs. 20).
II.5. Por Acta, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primero, el 18 de noviembre de 2020, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva disponiendo nuevo señalamiento para el 23 de igual mes y año (fs. 22).
II.6. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva suspendida de 8 de diciembre de 2020, en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra La Mujer Tercera en suplencia legal de su similar primero, señalando lo siguiente:
Previamente que prosiga la suscrita acaba de verificar los actuados
del cuaderno de control jurisdiccional del juzgado que se encuentra en
suplencia va invocar 168 de la ley 1970 saneamiento procesal debido a gue a
podido evidenciar la existencia de un requerimiento conclusivo acusatorio el
mismo que sería sorteado al TRIBUNAL PRIMERO ANTICORRUPCION, este habría sido
devuelto con auto de observaciones en abril de 2019 dentro de dicho auto de
observaciones, aspectos de forma no refiere a la previa solicitud de desarrollo
de audiencia de cesación a la detención preventiva como tampoco de tramites
inherentes en la via incidental en tal entendido advirtiendo que esta solicitud
fuera ulterior este auto verificando que le proveido del juez titular refiere
se tiene presente remítase al juzgado de ejecución correspondiente no se
hubiera generado auto de radicatoria de causa en cuanto la suscrita no tendría
la competencia y la facultad legal para proseguir con el desarrollo de causa,
conminando a auxiliatura y secretaria de juzgado primero anticorrupción cumplir
con providencia de fecha 25 de abril de 2019 y remitir el actuado a tribunal
competente hecha esta determinación al amparo 168 de la 1970 se deja sin efecto
el señalamiento y desarrollo de esta audiencia con esta determinación quedan
legalmente notificadas las partes. (fs. 23).