SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2021, cursante de fs. 17 a 23 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y el acusador particular Luis Alfonso Castedo Daza, por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra detenido preventivamente desde hace más de nueve años; por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a la medida cautelar precitada, ante el Juez de la causa, quien no resolvió adecuadamente la misma, dando lugar a que planteara recurso de apelación incidental.

Tomo conocimiento que el recurso interpuesto por su parte se hubiera radicado en la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, que actualmente cuenta con un solo Vocal, quien supuestamente, el 4 de enero de 2021 se hubiese excusado de su conocimiento y remitido la misma ante la Sala Penal Primera, conformada por los Vocales Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco; autoridades que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar −25 de enero de 2021−, no señalaron audiencia para la consideración de su recurso de apelación incidental de cesación a su detención preventiva, ocasionando retardación de justicia.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato señaló como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente de pronto despacho, así como, “…del debido proceso, se vulnera el principio de legalidad procesal, seguridad jurídica, igualdad de partes, derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia” (sic), citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia,  se ordene que los Vocales demandados “concedan mi recurso de casación” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 32; presente el accionante, a través de su representante sin mandato; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 30, manifestaron que: a) El único fundamento del impetrante de tutela es que no se señaló audiencia para su recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, mediante providencia de 18 de enero de 2021, se fijó audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto por el accionante; y, b) El motivo por el cual, se interpuso acción de libertad desapareció; por lo que, existe sustracción de materia por pérdida del objeto procesal; en consecuencia, no corresponde analizar el fondo de la pretensión.

I.2.3. Resolución

El tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 03/2021 de 25 de enero, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe un requisito indispensable para activar una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y se refiere a que la dilación denunciada debe estar directamente vinculada con el derecho a la libertad física o de locomoción; 2) De los actuados cursantes en el expediente, se evidencia que el hoy solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 09/20 de 21 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; el mismo que posteriormente fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del departamento señalado, mereciendo excusa por parte del Vocal Julio Nelson Alba, el 4 de enero de 2021; por lo que, se remitió ante la Sala Penal Primera del citado Tribunal el 15 de enero del mismo año; 3) Cursa decreto de 18 de enero del referido año; a través del cual, la citada Sala Penal Primera señaló audiencia para resolver la apelación incidental presentada por el impetrante de tutela, para el 29 de enero del mismo año; y, 4) La presente acción de libertad fue interpuesta el 25 de enero del citado año, y el decreto de señalamiento de audiencia para considerar la apelación contra el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2020, es de 18 de enero de 2021. En ese entendido, el objeto procesal de esta acción tutelar deviene en insubsistente, ya que el supuesto fáctico que dio lugar a la misma, despareció con anterioridad a su activación.