SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 19 de junio del citado año, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que hasta el día de interposición de la presente acción tutelar no ha sido fijada, amparando su petición en los numerales 1, 2, 5 y 6 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres– modificada por su similar Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año.

I.1.2. Derechos y garantías  supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenándose a la autoridad demandada: a) Señale audiencia de cesación a sus medidas cautelares personales en los plazos vigentes por la Ley 1173; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2020, conforme costa en el acta cursante de fs. 11 a 13, presente el solicitante de tutela “Carlos Antonio Ávila”; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de defensa y ampliando la misma, manifestó que: 1) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por tal circunstancia el motivo de su acción de libertad traslativa de pronto despacho; 2) Con referencia al informe de la Jueza demandada es incoherente que en una acción de libertad traslativa y de pronto despacho se nos exija el principio de subsidiariedad, cuando no corresponde a la parte accionante pedir nuevo señalamiento de audiencia; puesto que, la misma fue suspendida en una oportunidad por inconcurrencia de las partes; y, 3) Considerando que la solicitud de cesación a la detención preventiva tiene un bien protegido por excelencia que es la libertad, por ello su protección en la Ley 1173; por lo que, demanda la prioridad de la norma ya que todo está ligado a la Ley fundamental.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Informe/TDJ-SC/JIP13°/LSAA 009/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 9 a 10, manifestó que: i) Señaló audiencia pública de cesación a la medida cautelar del solicitante de tutela para el domingo 21 de junio del referido año, dentro de las cuarenta y ocho horas previstas en la Ley 1173 y sus modificaciones, cumpliendo con todos los plazos establecidos; ii) Dicha audiencia fue suspendida por inasistencia de las partes procesales, argumentando el impetrante de tutela que en el Centro penitenciario donde se encuentra no trabajan los sábados y domingos; por lo que, los detenidos no tienen acceso a la audiencia virtual, siendo este otro impedimento para que no se realice la misma ; y, iii) La presente acción tutelar carece del principio de subsidiariedad, pues el hoy accionante no solicitó otra audiencia de medida cautelar, concluyó pidiendo se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/20 de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que debe acudir ante la autoridad jurisdiccional para que señale nueva audiencia de cesación, de acuerdo a la SC 0434/2014 de 25 de febrero, que establece, que cuando existan los medios o mecanismos necesarios para que le puedan restituir ese error cometido por la autoridad competente lo puede hacer, de lo contrario, recién puede activar la vía constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 13 de abril de 2021 (fs. 19), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo con la finalidad de obtener informe y recabar documentación complementaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, necesarios para la emisión de un fallo correcto e imparcial; asimismo, se dispuso su reanudación del plazo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 30 de marzo 2022 (fs.45); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo estipulado por ley.