SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 4 de enero de 2021 -no consta fecha de recepción-, Henrry Ferrufino Mérida -hoy accionante- solicitó señalamiento de día y hora de cesación de la detención preventiva (fs. 4 y vta.).
II.2. Cursa decreto de 6 del mismo mes y año, en el que se fijó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año (fs. 5).
II.3. Constan acta de audiencia de modificación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 7 del mes y año señalados, en la que el abogado de la defensa “…hace el uso del recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se remitan en el plazo establecido…” (sic [fs. 75 a 78 vta.]).
II.4. A través de nota de 11 de enero de 2021, Percy Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -demandado-, remitió en original actuados del recurso de apelación incidental dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martín Ramos Padilla contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio; constando sello de recepción de 13 del referido mes y año, por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 21).
II.5. Se tiene acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad de 14 de enero de 2021, en la que se dio lectura tanto a la acción tutelar como al informe evacuado por las autoridades demandadas (fs. 81).