SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; fue citado para declarar el 18 de diciembre de 2020, percatándose que era una denuncia interpuesta por Beatriz Choque Sánchez relativo a hechos acontecidos el 18 de abril de 2017; por lo que, su abogada explicó a Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, la existencia del caso EAL 4046/2017 abierto por la misma relación fáctica el cual concluyó en aplicación del art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; sin embargo, el momento de la conversación no contaba con fotocopias legalizadas de esa causa, únicamente simples, documentos que facilitó a la representante fiscal; quien les restó importancia y emitió mandamiento de aprehensión en la indicada fecha de su declaración de igual manera expidió imputación formal el 19 de idéntico mes y año; en virtud a ello, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 555/2020 de la citada fecha, disponiendo su detención preventiva; decisión que fue objeto del recurso de apelación incidental adjuntando como prueba duplicados del caso EAL 4046/2017, que al ser simples copias fotostáticas no fueron consideradas por el Tribunal de alzada; por tal motivo, el 30 de diciembre del referido año, solicitó a través de requerimiento fiscal fotocopias legalizadas del aludido expediente; empero, las mismas no fueron remitidas dentro del plazo que señalaba el requerimiento.
Al no obtener las referidas literales, su abogada se constituyó al despacho de la Fiscal de Materia demandada, quien tenía en su poder el expediente EAL 4046/2017, momento en el cual, personal de apoyo de esa autoridad le explico que para revisar un cuaderno de investigación, debía apersonarse de forma previa y hacerlo por el sistema “Justicia Libre” para evitar la propagación del COVID-19; es así que, a través de memorial de 7 de enero de 2021, cumplió lo indicado, pero no fue habilitado en dicho sistema; siendo imperativo contar con aquellas fotocopias legalizadas; puesto que, tenía audiencia de excepción de litispendencia el 12 de idéntico mes y año, acto procesal del cual dependía su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, a la petición, y a una justicia pronta y oportuna, sin precisar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La Fiscal de Materia demandada cumpla con el requerimiento fiscal de 30 de diciembre de 2020, debiendo remitir fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigación del caso EAL 4046/2017 a Ángela Patricia Miranda Mollinedo, representante fiscal dentro del caso con código único 201502022005680; b) En consideración a la audiencia de excepción de litispendencia programada para el 12 de enero de 2021, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se envíe a ese despacho la misma literal referida en el inciso anterior; y, c) De conformidad a los memoriales presentados el 7 y 8 del señalado mes y año, se dé curso a su apersonamiento dentro del caso EAL 4046/2017; en el día, se habilite el sistema de “Justicia Libre” a su defensa para que pueda acceder al portafolio digital del caso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, y ampliándolo señaló que, se vulneró lo previsto en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente del derecho a la justicia pronta, oportuna y transparente, y 180 respecto a la transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia y verdad material; asimismo, se lesionó el art. 5.7 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
I.2.2. Informe de la demandada
Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 43 a 44, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Se advirtió la inexistencia de legitimidad activa en Paola Susan Foronda Urquizo -abogada-; ya que, no contaba con autorización expresa del accionante para representarlo; 2) No se cumplió con el principio de subsidiaridad; puesto que, la acción de libertad opera ante la eventualidad de no haberse restituido los derechos afectados tras agotar las vías específicas; 3) Emitió un informe dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, haciendo conocer que la causa penal EAL 1704046 instaurada por Beatriz Choque Sánchez en contra del impetrante de tutela se encontraría incompleta, por lo cual, cuando el Fiscal de Materia que la precedió, le entregó en forma definitiva el cuaderno de investigación, remitió las fotocopias solicitadas; y, 4) El peticionante de tutela contaba con copias simples del referido caso, y las puso a conocimiento de Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, siendo falso que no tuvo acceso al expediente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el medio procesal idóneo para que los sujetos procesales obtengan la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones innecesarias o indebidas, produciendo como efecto la prolongación de la restricción del derecho a la libertad; y, ii) La falta de extensión de fotocopias legalizadas de un cuaderno de investigación por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, no tendría vinculación inmediata ni directa con el citado derecho.
Vía aclaración, enmienda y complementación, el impetrante de tutela pidió se le otorgue la documentación requerida a la Fiscal de Materia demandada, quien remitió las mismas once días después; por lo cual, no pudieron acceder a esas literales; en sustanciación y resolución, el Juez de garantías rechazó dicha solicitud fundamentando que, el accionante no activó el control jurisdiccional conforme el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no agotó la vía ordinaria.