SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene los Memorándum de Acreditación Control Social en Salud, suscrito por el Directorio de SIRMES Cochabamba, en los que se faculta a Marco Antonio Vargas Bravo y David Orellana Flores –ahora accionantes– ejerzan control social en salud ante las instancias pertinentes (fs. 2 y 3). Asimismo la Designación de los solicitantes de tutela como asesores técnicos institucionales de SIRMES Cochabamba (fs. 4 y 5).
II.2. Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, ante el Director Técnico de SEDES Cochabamba, los impetrantes de tutela, acreditando ser asesores técnicos de SIRMES y ejerciendo control social pidieron se otorguen: i) Extiendo fotocopia legalizada, informe y/o certificación o cualquier otro documento equivalente que refleje y nos permita constatar todos los cambios de lugar de trabajo de los ítems para el sector salud, tramitados en el SEDES Cochabamba, realizados desde la gestión 2005 hasta la presente; ii) Fotocopia legalizada de todos los cambios de lugar de trabajo de ítems en salud que fueron concedidos, desde la gestión 2005 hasta la fecha; iii) Fotocopia legalizada, informe y/o certificación o cualquier documento equivalente que informe si los cambios de lugar de trabajo a los ítems en salud, desde la gestión 2005 hasta el presente fueron cumplidos, siguiendo los procedimientos normativos establecidos para que dichos cambios sean considerados legales y legítimos; y, iv) Se permita el acceso a las pruebas requeridas a un auditor acreditado por SIRMES Cochabamba, a efecto que verifique lo solicitado; en caso de negativa, se explique las razones jurídicas de tal rechazo (fs. 8 a 14).
II.3. Cursa memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, por los accionantes tutela ante el Director Técnico de SEDES Cochabamba, con la suma “EJERCIENDO EL CONTROL SOCIAL, REITERAN SOLICITUD DE COPIAS LEGALIZADAS PARA EL FIN QUE INDICAN” (sic), pidiendo la información de la nota de 25 de junio de igual año (fs. 15 a 19 vta.).
II.4. Por nota CITE SEDES DIR 982/2020, presentado el 13 de julio de 2020, el Director Técnico de SEDES Cochabamba, a efectos de dar respuesta a las notas de “24 de junio de 2020” solicitó a SIRMES “una copia de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del SIRMES Cochabamba, con su respectiva aprobación el Ministerio de Trabajo correspondiente, solicitando que el mismo se entregado y remitido a la Unidad Jurídica del SEDES” (sic), la nota fue dirigida al Secretario General y Miembros SIRMES Cochabamba (fs. 46).
II.5. Se tiene nota CITE SEDES DIR 83/21 de 12 de enero de 2021, entregado el 14 de igual mes y año, dirigido a Yury Alberto Lazarte Rosas, Secretario General del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública–SIRMES, con motivo “RESPUESTA A SOLICITUD” en el que refiere: “En respuesta a nota de fecha 02 de diciembre de 2020, la Dirección del Servicio Departamental de Salud Cochabamba, remito adjunto para conocimiento de su Autoridad, el informe generado por la Sub Unidad de Recursos Humanos del SEDES, con referencia a la Solicitud de Copias Legalizadas para el Fin que indican” (sic); advirtiéndose que se adjunta a dicha nota el informe realizado por el Responsable de la Sub Unidad de RR.HH. y el Jefe a.i. de la Unidad de Planificación (fs. 61 a 67).