SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 6 de noviembre de 2018, mediante Memorándum 178/2018, emitido por el Responsable de RR.HH. y el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí-; Daniela Mercedes Torrez Berna -hoy accionante- fue “DESIGNADA provisionalmente” en la función de Secretaría II dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura de dicha entidad (fs. 2).

II.2.    El 10 de septiembre de 2020, a través del Memorándum 211/2020, se agradeció a la ahora demandante de tutela por sus servicios; señalando que, la referida entidad viene encarando una reestructuración administrativa con el propósito de mejorar el desempeño institucional. Con tal determinación se notificó a la accionante el 15 de igual mes y año (fs. 3).

II.3.    El 17 de septiembre de 2020, la demandante de tutela interpuso ante el Jefe de la Unidad RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, recurso de revocatoria contra el Memorándum precedentemente descrito. El mismo día, la prenombrada presentó similar recurso de revocatoria contra el aludido Memorándum ante el Gobernador de la entidad aludida (fs. 4 a 7 vta.).

II.4.    El 21 de septiembre de 2020, por Nota con Cite: RR.HH. 224/2020, el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -ahora demandado-, resolvió el recurso de revocatoria señalando que al ser la hoy peticionante de tutela, una funcionaria provisoria y no de carrera, su desvinculación fue legítima y legal. Consecuentemente, rechazó la impugnación presentada. En tal mérito, mediante memorial, el 7 de octubre de ese año, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la indicada nota, ante el Gobernador de dicha entidad; y, presentó el mismo recurso ante el Jefe de la Unidad RR.HH. de la aludida Gobernación (fs. 8 a 14 vta.).

II.5.    El 9 de octubre de 2020, por Nota con Cite: RR.HH. 256/2020, el precitado Jefe de la Unidad de RR.HH., respondió que no era competente para resolver el recurso jerárquico descrito precedentemente (fs. 15).

II.6.    Por Resolución de 11 de noviembre de 2020, relacionada a los recursos promovidos por Daniela Mercedes Torrez Berna, la autoridad departamental demandada anuló obrados hasta el vicio más antiguo, quedando nula la Nota con Cite: RR.HH. 224/2020 -descrita anteriormente-, y los subsecuentes actos. Asimismo, por el principio de unicidad convalidó la presentación del recurso de revocatoria formulado por la hoy impetrante de tutela ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ordenando que se remitan ante dicha autoridad, todos los recursos interpuestos contra la indicada Unidad para su unificación y tratamiento, determinándose el computo de plazo a partir de la radicatoria del recurso de revocatoria al despacho de la MAE (fs. 18 a 20).

II.7.    El 17 de noviembre de 2020, a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria 002/2020, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la peticionante de tutela y ratificó el Memorándum 211/2020 (fs. 23 a 28).

II.8.    El 8 de febrero de 2021, por Memorándum 004/2021, se reincorporó de forma provisoria a la accionante, al ítem 1452 Secretaria II. Sobresale en dicho documento que a diferencia de los Memorándums precedentes, este carece de firmas y tampoco cuenta con ninguna constancia de recepción por parte de la impetrante de tutela (fs. 79).