SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 1; y, 6 a 9, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante notas presentadas el 8 de febrero de 2021; y, “13” –siendo lo correcto 11– del mismo mes y año, solicitaron fotocopias legalizadas del informe de la Comisión a la que se derivó el proyecto de Resolución presentado por el Asambleísta Osmar Aradiez Grande; y/o en su defecto, la Resolución de Asamblea de dispensación de trámite y voto de urgencia para la consideración de suspensión de la Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de 4 de febrero de 2021, pidiendo además fotocopias del Reglamento General de la Asamblea Departamental y del Proyecto de Resolución, más la exposición de motivos del Asambleísta antes mencionado; sin embargo, no se dio respuesta alguna a su petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela, denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga de manera inmediata la respuesta a la solicitud realizada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 45 vta., presentes la parte accionante y los demandados, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Magda Kerdy Aguilera, Presidenta; Rolando Salvatierra Méndez, Mirtha Vaca Matareco, Marcial Queteguari Crespo, Eduardo Flores Queteguari, Durymar Merelis Genaro, Tania Álvarez Inuma, Leonardo Apaza Quispe, Flora Gómez Guea, Osmar Aradiez Grande, Yasm