SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de octubre; y, 19 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 26 a 29 vta.; y, 33 a 37 vta., respectivamente, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión de Juan Fernando del Granado Cosío, ex Alcalde del GAM de La Paz, se promulgó la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008 de 29 de diciembre, la cual, encontrándose en plena vigencia, fue incumplida por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado municipio; toda vez que, dicha normativa en su artículo primero, aprobó los paramentos de edificación para el predio de la que en vida fue Judith Estela Vélez de Maceda, sujeto a la Ley de Municipalidades (LM) -Ley 2028 de 8 de noviembre de 1999-, vigente en ese entonces, el “Reglamento de Uso de Suelo y los Patrones de Asentamiento USPA-2007” (sic).
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2010, Judith Estela Vélez de Maceda, inició un trámite administrativo ante la “sub Alcaldía” de la ciudad de La Paz, signado como SITRAM 112375, con la finalidad de hacer que se cumpla la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008; no obstante, dicho trámite nunca mereció respuesta alguna. Ante ello, el 25 de octubre del citado año, por memorial dirigido a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, con Hoja de Ruta 108110 de la referida fecha, exigió se cumpla lo dispuesto en la mencionada normativa; sin embargo, dicha literal tampoco fue contestada. Luego, por escritos de 5 de septiembre y 5 de noviembre, ambos de 2019, reiteró su pedido de aprobación y permiso de construcción sustentándose en lo dispuesto por la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008.
Es así que, el 20 de noviembre de 2019, por memorial dirigido al Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo del GAM de La Paz, solicitó audiencia para hacer conocer el trámite y cumplimiento de la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008; toda vez que, en su texto indica que: “la entonces Oficialía Mayor de Gestión territorial, hoy Secretaria Municipal de Planificación, debe: Articulo Segundo: La Oficialía Mayor de Gestión Territorial, queda encargada de otorgar registro catastral y procesar la aprobación de planos conforme a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Tercero: ´La Oficialía Mayor de Gestión Territorial, a tiempo de considerar la aprobación de los planos arquitectónicos presentados por la propietaria al margen de cumplir todos los aspectos previstos en la cartilla normativa Centro 6Z, que no haya sido modificados por la presente Ordenanza Municipal” (sic); sin embargo, su trámite no fue atendido.
El 26 de octubre de 2020, como hija de la que en vida fue Judith Estela Vélez de Maceda, por Nota con Hoja de Ruta 42167, pidió nuevamente el cumplimiento de la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008, anunciando que en caso de negativa recurriría a la acción de cumplimiento.
I.1.2. Norma legal presuntamente incumplida
El impetrante de tutela denunció el incumplimiento de la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008 de 29 de diciembre.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la Ordenanza Municipal GMLP 635/2008; y, b) Se establezca la responsabilidad civil, a efecto de determinar los daños y perjuicios, además la responsabilidad penal de la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 204 a 214, en presencia tanto de la parte accionante como de la parte demandada asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Luis Fernando Bascope Vildoso, Director de Procesos Jurisdiccionales, Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de Unidad de Proceso Especiales y Jaime Luís Carvajal Jardín, Jefe de Unidad de Defensa Legal, en representación legal de Luís Antonio Revi