SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Informe VUT 394/2021 de 8 de julio, por el cual Noelia Catherine Dorado Reynolds, responsable de Ventanilla Única de Tramites, dirigiéndose al Secretario Departamental Jurídico, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, señaló que, asumió el cargo el “13 de abril de 2021”, y habiendo conocido el trámite administrativo para la otorgación de personalidad jurídica en favor de la Asociación de herederos y afiliados de Huachacalla, hoy Villa Busch, el mismo fue iniciado el 7 de mayo de 2018; no obstante de haberse cumplido con los requisitos, se observó inconsistencias en las fechas contenidas en la documentación presentada, además de advertirse la existencia de un proceso de usucapión sin sentencia, por otro lado se pudo evidenciar memoriales de solicitud de paralización del trámite, aspectos que determinan una duda sobre la legalidad de los documentos presentados en cumplimiento de los requisitos, por lo que recomendó a la parte interesada pueda subsanar estas observaciones, al mismo tiempo los terceros interesados demuestren las causales de su oposición (fs. 38 a 41).
II.2. Del acta de la audiencia tutelar de 26 de julio de 2021, se tiene que, Noelia Catherine Dorado Reynolds, responsable de ventanilla única, señaló que, habiendo asumido dicho cargo en la Gobernación de Potosí, el “4 de abril de 2021”, pudo constatar que en el trámite por el cual se denuncia una dilación, no se tomó en cuenta dos memoriales de oposición al mismo, en tal sentido se circunscribe a cumplir la normativa, sin obstaculizar ninguna pretensión de los hoy accionantes, ya que debe corroborar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la otorgación de la personalidad jurídica (fs. 105 a 116).