SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 20 de julio de 2021, cursantes de fs. 36 a 40 y 45 a 47 vta., respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el Alcalde del GAM de Tiquipaya incumplió lo previsto en el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que le confiere la atribución de designar a los Subalcaldes del Municipio mediante Decreto Edil. Dentro del referido Municipio, existen seis Distritos Municipales de los cuales el 1, 2 y 3 son exclusivamente de la región de la Cordillera Andina, en la cual la elección de Subalcaldes se realiza según los usos y costumbres de la región andina, tal cual establece el art. 24 de la citada Ley 482; empero, los Distritos 4, 5 y 6 son netamente áreas urbanas, periurbanas y algunos sectores aún no tienen las características de suelo urbano, pero en su mayoría predomina el sector urbano, con las respectivas Villas y Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) que configuran el         Distrito 5.

Agrega que desde el 3 de mayo de 2021, vienen sufriendo una serie de retrasos y descoordinación, debido a que el Subalcalde Gustavo Vargas Colque, refería que la elección de su persona se debía a la voluntad de algunos dirigentes de las OTBs, del Distrito 5 de Tiquipaya, y dicho actuar se mantuvo hasta el 9 de julio del referido año, fecha en la cual a decir del mencionado Subalcalde cumplía su mandato, y que en la misma presentaría su informe de gestión, esperando que se designe al nuevo Subalcalde; lo que no sucedió, dado que la población del referido Distrito 5 exigió que el Alcalde demandado, cumpla el mandato previsto en el art. 26.8 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; motivo por el cual exige que el demandado cumpla con el deber de designar al Subalcalde del indicado Distrito; sin embargo, al presente el Alcalde Municipal no está cumpliendo dicho mandato, contraviniendo el deber de hacer cumplir las Leyes.

Al no efectuar dicho acto administrativo, se genera un vacío de poder y de la representatividad del Alcalde dentro del Distrito, lo que afecta el normal desenvolvimiento de la parte operativa y ejecutiva del GAM de Tiquipaya, y que hasta la fecha les trae un perjuicio a todos los habitantes del Distrito 5, y por ende a las OTBs, Villas, en sus actividades al encontrarse en una situación crítica de pandemia y ante una futura reactivación económica, reformulación del POA 2021, elaboración del POA 2022 (Cumbre Distrital); dicha acefalía administrativa conlleva una incertidumbre a nivel del Distrito 5, y principalmente a la Organización de Prestación de Servicios de Agua Potable, que tiene proyectos de mejoramiento de red de agua potable, en coordinación con todas las OTBs, nuevos tanques de agua o captación de agua potable, y al no contar con un Subalcalde que tiene la función de relacionar con todas las OTBs, y coordinar de forma directa con el Alcalde Municipal y el Órgano Ejecutivo, les ocasiona un perjuicio dentro de su institución y principalmente a los más de quinientos socios de COMAPAHA que comprende los barrios (Fernández, Miraflores, Salvadora y 26 de febrero), e implícitamente ocasiona perjuicio a las veinte OTBs del Distrito 5, y el conjunto de habitantes que tienen que realizar cada día sus respectivas solicitudes ante la Subalcaldía del Distrito 5.

El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en forma clara establece que son deberes de las bolivianas y bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, en relación con el art. 134.I de la misma Norma Suprema, que garantiza la ejecución y cumplimiento de la norma omitida.

Con la finalidad que pueda cumplirse con la designación del Subalcalde para el Distrito 5 de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, el 12 de julio de 2021, en calidad de Presidente de COMAPAHA, presentó una solicitud formal de designación de Subalcalde, ante el Alcalde del GAM de Tiquipaya, que hasta la fecha no tiene ningún resultado de parte del Ejecutivo, por lo que acude a la presente acción de cumplimiento.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

El accionante señala como norma incumplida el art. 26.8 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que proceda de inmediato a la designación del Subalcalde del Distrito 5 del Municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de cumplimiento, se realizó el 23 de julio de 2021; según consta en acta cursante de fs. 120 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción presentada, agregando que: el Tribunal determine conforme a derecho.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Pahuasi Argote, Alcalde del GAM de Tiquipaya, no se presentó a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 50; empero, presentó informe escrito el 22 de julio de 2021, conforme consta de fs. 115 a 116, en el que refiere lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal en todo momento ha contado con Subalcalde Municipal en el Distrito 5 de Tiquipaya, habiendo ejercido dicho cargo Gustavo Vargas Colque hasta el 9 de julio de 2021, quien en esa fecha presentó su informe final por las gestiones 2019 y 2021, conforme a la documentación adjunta; b) En ese contexto, desde el 9 de julio de 2021 a la fecha de presentación de la acción de cumplimiento (16 de julio de 2021) transcurrieron cinco días hábiles y hasta la fecha nueve días hábiles; c) Señala que tomó todos los recaudos legales para la designación del nuevo Subalcalde Municipal del Distrito 5, cumplió con la obligación legal que impone el art. 26.8 de la Ley 482, emitió el Decreto Edil designando a Néstor Alejandro Pahuasi Acapari como Subalcalde del referido Distrito 5, conforme se tiene del artículo primero de dicho instrumento legal, dejando sin efecto el anterior Decreto Edil 14/2020 que designaba al anterior Subalcalde; d) De ahí que ha cumplido con su obligación de acuerdo a Ley, conforme a la prueba que presenta, consistente en el Informe del anterior Subalcalde, y Decreto Edil de nueva designación 029 de 21 de julio de 2021.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución 3/2021 de 23 de julio cursante de fs. 121 a 123, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se tiene el Decreto Edil 029/2021 de 21 de julio por el que se designa como Subalcalde del Distrito 5 a Néstor Alejando Pahuasi Acarapi, así también se tiene la diligencia de notificación que fue realizada a la parte demandada, data de 21 de julio de 2021, es decir que se ha dado cumplimiento a la designación del Subalcalde del Distrito 5, por lo que en el caso existe sustracción de materia, pues se ha cumplido lo que se perseguía con la presente demanda de acción de cumplimiento; y, 2) La parte demandante a momento de la audiencia solicitó se resuelva conforme a derecho, es decir que no existe una adecuada motivación de su petitorio, la falta de carga argumentativa impide ingresar al fondo de la problemática, que desde el informe presentado por el Subalcalde saliente hasta la nueva designación han transcurrido cinco días que no han sido tomados en cuenta por la parte accionante.