SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 33 a 43; y, el de subsanación, de 18 de igual mes y año (fs. 51 y vta.), la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A finales de agosto y principios de septiembre de 2018, se enteraron de la existencia de un proceso ejecutivo iniciado en su contra por el Banco Boliviano Americano (BBA) Sociedad Anónima (S.A.) –posteriormente sustituido por el Banco Central de Bolivia–, a partir de la retención de sus fondos en el sistema financiero, dispuesto por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, causa de la cual nunca tuvieron conocimiento; es así que, una vez enterados de esta, el 17 del precitado mes y año, se apersonaron a la misma, haciendo conocer tal situación y sin aceptar las supuestas citaciones y notificaciones solicitaron fotocopias legalizadas, en las que constataron que fueron notificados en domicilios donde no vivían, por ello nunca conocieron del proceso, no pudieron apersonarse ni defenderse; posteriormente, habiendo buscado y recopilado pruebas, el 26 de noviembre de igual año, presentaron incidente de nulidad, adjuntando pruebas que acreditaron que no vivían en los domicilios en los que fueron notificados, presentado cédulas de identidad vigentes y de años atrás; así como, credenciales de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), que corrobora y coinciden con la certificación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS Ltda.), que demuestran las direcciones que tenían en ese entonces; y, un registro domiciliario original emitido por la Policía Nacional en 1999; así, todas la pruebas documentales que presentaron, corroboraron que nunca fueron notificados en sus domicilios; cuando lo que correspondía en su caso, era que conforme preveía el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), vigente en ese entonces, sean notificados mediante edictos de prensa.
Empero, mediante Auto de 29 de enero de 2019, el Juez de la causa en audiencia resolvió su incidente de nulidad desestimando ilegalmente sus pruebas; razón por la que, interpusieron recurso de apelación contra la referida determinación, que mereció el Auto de Vista 36 de 17 de febrero de 2020; por el que, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz –ahora demandados–, confirmaron la resolución de primera instancia, bajo el argumento de que las pruebas presentadas no eran idóneas para sustentar que no fueron notificados correctamente y que a su vez se presentó documentación de terceros, señalando la certificación de COTAS Ltda., de Antonia Elsa Escarlatta, madre de la ejecutada y suegra del ejecutado, que correspondían a personas ajenas al proceso; asimismo, señalaron que tampoco se hubiese indicado qué afectación hubiesen sufrido; vulnerando de esta forma el debido proceso y su derecho a la defensa; toda vez que, al no determinar la nulidad de obrados los dejaron sin la posibilidad de defenderse; puesto que, no se valoró adecuadamente que prenotaron los documentos de la antes mencionada para acreditar donde vivían, ya que probaron que siempre vivieron con ella, desestimando de esta forma el argumento de que se hubiesen adjuntado documentos pertenecientes a terceros que no son parte del proceso, siendo los documentos de Antonia Elsa Escarlatta de López, los idóneos para demostrar los domicilios donde vivían antes; empero, sus pruebas se desestimaron sin fundamento alguno, cuando el solo análisis de la cédulas de identidad no revelan a ciencia cierta la dirección de las personas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 36, confirmatorio del Auto de 29 de enero de 2019; y, b) Ordenar al Juez demandado, determine la nulidad de obrados hasta que se les notifique con la citación de la demanda del proceso ejecutivo por ser el vicio más antiguo y tener la posibilidad de defenderse.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 76, presente la parte accionante y los terceros interesados, en ausencia de las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en su memorial de la presente acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Miriam Rosell Terrazas y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 1 de febrero de 2021, cursante a fs. 71 y vta.; señalaron que, dictaron el Auto de Vista 36, resolviendo cada uno de los agravios descritos en el recurso de apelación, con todas las pruebas producidas en el trámite del proceso, precisando que todo acto procesal para ser declarado nulo, debe indicar cuál es el gravamen y perjuicio que se le ocasionó, y en el caso de autos, la parte apelante no demostró con pruebas idóneas y contundentes cuáles fueron los medios de defensa de los que se les privó.
Barly Duran Montero, actual Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni se acudió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 59.
Weimar Arturo Padilla Cortez, ex Juez Público Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni se acudió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Banco Central de Bolivia, por intermedio de su abogado Huáscar Portales, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; señaló que, los accionantes no establecieron cuales fueron los medios de defensa vulnerados o como los Jueces demandados lesionaron su derechos; dado que, cuando hablan del debido proceso tampoco expresan cuál de sus elementos fue vulnerado, tampoco establecieron cuál es su petición; razón por la que, ahora no se sabe que es lo que se va resolver, porque tampoco señalaron en forma oral que es lo que quieren; asimismo, no mencionaron en toda su exposición cómo los jueces demandados se apartaron en la valoración de la prueba de forma razonable y que no sea equitativa, menos explican sobre cómo se hubiese realizado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesione sus derechos fundamentales.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, por medio de la Resolución 11/21 de 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 76 vta. a 80 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, los impetrantes de tutela, pretenden que se revise la valoración de la prueba efectuada en el Auto de Vista sobre el que solicitan el control tutelar; empero, ni en la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni en su memorial de presentación de la demanda, no fundaron los presupuestos para que la vía constitucional ingrese a resolver el fondo de la presente acción de amparo constitucional.