SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de octubre y 24 de noviembre de 2020, cursantes a fs. 1; 162 a 168; y, 175, los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplían funciones públicas en el Viceministerio de Descolonización y del Ministerio de Culturas y Turismo, hasta que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, determinó la incorporación del Viceministerio de Descolonización al Ministerio de Justica y Transparencia Institucional, y el de Cultura y Turismo bajo dependencia de los Ministerios de Educación, Deportes y Culturas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, respectivamente, asumiéndose el 24 de ese mes y año medidas de hecho en su contra, siendo desalojados de sus oficinas por funcionarios del Ministerio de Justicia, señalándoles que era temporal, sin dejar que saquen sus pertenencias y cumplir el procedimiento de entrega bajo inventario de los activos fijos, interviniendo sus oficinas sin ninguna explicación de derecho, indicándoles que debían estar a la espera de un comunicado, pese a que existen prohibiciones de despidos en época de pandemia por el COVID-19.
El 7 de julio de ese año, presentaron nota al entonces Ministro de Justicia -Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo-, haciéndole conocer los hechos, y que no se contaba con ninguna actividad procedimental administrativa ni verbal para desvincularlos, solicitándole aclare su situación laboral dentro de la cartera de estado que preside, escrito reiterado el 10 de ese mes y año, pidiendo además la cancelación de los sueldos devengados de junio del mismo año, no se obtuvo contestación. Asimismo, el 28 de similar mes y año, dirigieron nota a la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, explicando lo acontecido y que debía interceder para que se les cancele sus sueldos y reasigne a sus funciones a fin de dar continuidad al trabajo pendiente, a la cual tampoco se respondió.
El 10 de agosto del señalado año, solicitaron nuevamente al antes referido Exministro de Justica responda a sus varias peticiones; en cuyo ínterin, la oficina de activos fijos procedió al inventario y pegado con “scoch” en la puerta un letrero que señalaba “precinto legal”, del cual no participaron ni se les dio oportunidad de sacar sus objetos personales; dando lugar a que, el 18 de ese mes y año presentaran el recurso de revocatoria -ante silencio administrativo-.
Posteriormente, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -Ayda Luz Rojas Castro-, les hizo conocer la supresión de los ítems del ex Ministerio de Culturas y Turismo, bajo el mandato del Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, y si bien se encuentran en calidad de funcionarios provisorios, conforme a los arts. 32 inc. h) y 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), que establecen el proceso de retiro o terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público mediante decisión de supresión de puesto deberá ser comunicado por escrito con anticipación mínima de treinta días calendario, no fue cumplido en su caso, menos se recibió memorando en ese sentido. Además, existen trabajadores (Juan Carlos Chambilla Condori, Santos Muñoz Conde, Sofai Keila Machicado Diego, Mariano Flores Choque, Sandro Bladimir Vargas Arias y Silvia Rosa Quispe Limachi) que gozan de inamovilidad laboral por tener hijos menores de un año, contra los cuales no corresponde la desvinculación, conforme expresa el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza la misma hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes por si y por medio de sus representados denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad, “límites a la discrecionalidad”, racionalidad, razonabilidad; y de los principios de seguridad jurídica y justicia, citando al efecto el art. 48.VI de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: a) Su reincorporación inmediata en el plazo de veinticuatro horas, a sus fuentes laborales en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, con todos los beneficios en condición de funcionarios públicos provisorios “incluido nuestros pagos salariales al presente.” (sic); b) Se respete el debido proceso en relación a cualquier decisión que se vaya a asumir sobre su destino laboral bajo los principios de legalidad, seguridad jurídica, racionalidad y razonabilidad y los límites de la discrecionalidad; y, c) Con referencia a Juan Carlos Chambilla Condori, Santos Muñoz Conde, Sofai Keila Machicado Diego, Mariano Flores Choque, Sandro Bladimir Vargas Arias y Silvia Rosa Quispe Limachi, se respete su subsidio postnatal por tener hijos menores de un año y sea con costas y costos de la presente acción de amparo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 692 a 701, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó in extenso el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El DS 4257 estableció que el Viceministerio de Descolonización y el Ministerio