SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 8; la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia en su contra el 14 de abril de 2020, por Brenda Nikole Flores Quispe, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico, en acción directa por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), le condujeron ante el Fiscal de Materia, mismo que pronunció la “Resolución de Imputación Formal”, por el supuesto delito de proxenetismo, tipificado y sancionado por el art. 321.I del Código Penal (CP); de lo cual, dicha autoridad, solicitó la medida extrema de su detención preventiva por la presunta concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234. 1 y 2; y, 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Es así que, ante la presentación de la imputación formal a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, la referida señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de abril de 2020, a las 12:00; que celebrada el citado acto procesal, se pronunció el Auto Interlocutorio 103/2020 de la referida fecha, misma que fue apelada en virtud al art. 251 del CPP, y conforme a procedimiento fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Una vez remitida los antecedentes en grado de apelación a la citada Sala Penal, la misma convocó y celebró la audiencia de apelación de medidas cautelares, el 28 de igual mes y año; que si bien, mediante Auto de Vista 154/2020 de la señalada fecha, revocó en parte el Auto Interlocutorio 103/2020, con relación al art. 234.1 y 2 del CPP; y por otra, confirmó la determinación de la Jueza a quo; empero, (el Vocal demandado) no habría reparado las omisiones y vulneraciones cometidas por dicha autoridad de primera instancia, con relación a la concurrencia de los arts. 233. 1 y 2; y, 235.2 del CPP; siendo la misma –Auto de Vista 154/2020–, carente de valoración, fundamentación y motivación, al mantener la medida de detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia, vinculada con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto, el Auto de Vista 154/2020, emitida por la autoridad demandada; b) Se disponga que la citada autoridad, en el día, emita una nueva resolución, pronunciándose específica, estricta y únicamente, respecto a dos puntos: i) A la no concurrencia del peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, conforme lo desarrollado en la presente demanda de acción tutelar; y, ii) La necesidad y proporcionalidad de la medida extrema y excepcional de la detención preventiva; y, c) Sea con calificación de daños y perjuicios, en los términos establecidos en el art. 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 35 vta., presente la parte accionante, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su demanda de acción de libertad, exponiendo los mismos argumentos de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada