SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S1

Fecha: 28-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 126 a 137 vta., los impetrantes de tutela, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que la Resolución Ministerial 144/21 de 11 de febrero de 2021, lesionó sus derechos, por cuanto a través de la misma la autoridad ahora demandada revocó totalmente las Resoluciones Ministeriales que reconocían los Directorios y la Declaratoria en Comisión de los mismos, expulsando a varios Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por el hecho de no contar con el aval de sus organizaciones matrices de acuerdo a normativa administrativa.

En ese contexto, por memorial de 22 de febrero de 2021, se interpuso recurso revocatorio contra dicha determinación, solicitando en su otrosí segundo la suspensión de la ejecución de la mencionada Resolución Ministerial, sin que se dé respuesta a la misma hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, incurriendo en silencio administrativo negativo, lesionándose su derecho de petición, desconociendo los preceptos constitucional establecidos al efecto, así como por la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los demandantes de tutela consideraron vulnerados sus derechos a la petición, a la sindicalización o de asociación sindical, el fuero sindical y la protección al derecho a la sindicalización; citando al efecto los arts. 21 núm. 3 y 4, 24 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 núm. 1 y 2; y, 8 núm. 1 y 2 del Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección al derecho de la Sindicalización; y, 1 núm. 1 del Convenio sobre el Derecho de “Sindicación” y de Negociación Colectiva de 1949.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales invocados y se garanticen los mismos, en consecuencia del silencio administrativo, se resuelva la suspensión de la ejecución de la Resolución Ministerial 144/21 de 11 de febrero; y, b) Condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 211 a 216, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela a través de su abogado se ratificaron in extenso en la acción de amparo constitucional planteada.

La Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, respecto al informe del abogado apoderado de la autoridad demandada, pregunto lo siguiente: “A la parte accionante en cuanto a lo que ha señalado en su informe el abogado apoderado de la autoridad demandada, con referencia al agotamiento de los medios y recursos que señala la ley y la CPE, en cuanto al Principio de Subsidiaridad que asiste a las partes, para acudir antes a la vía ordinaria o administrativa, antes de acudir a la vía constitucional es así que han hecho referencia que el 22 de marzo - de 2021 - se hubiera dado ya respuesta al recurso de Revocatoria con el cual han sido notificados vía correo electrónico, entonces quería saber esta inquietud, si reamente han sido debidamente notificados y ahora todavía les asiste agotar el recurso como ser jerárquico”. (sic).

Respondiendo, la parte impetrante de tutela a la mencionada pregunta señaló: “…han sido legalmente notificados, pero aun así esta Resolución Ministerial N° 244/21 del 22 de marzo de 2021 acredita nuevamente que permanece la omisión a la solicitud, a la petición que hacen mis defendidos…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada