SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. José Bernardo Onishi Molina -hoy accionante-, el 27 de abril de 2018, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público contra Harold Miguel Claure Lens, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 984 a 987 vta.), que fue rechazada por Resolución Fiscal de 8 de octubre de igual año (fs. 451 a 456 vta.), decisión revocada por Resolución Fiscal Departamental MSP-OR 150/18 de 21 de diciembre de ese año (fs. 657 a 663), en cuyo cumplimiento se emitió el Auto Interlocutorio 05/2019 de 18 de enero, por el que la autoridad jurisdiccional dispuso la libertad irrestricta del imputado, ante la falta de existencia del hecho punible (fs. 1090 a 1095 vta.), contra el que planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelta por Auto de Vista 025/2019 de 11 de marzo, que confirmó el fallo apelado (fs. 1186 a 1188).
II.2. Encontrándose en tramitación la investigación por la denuncia del delito de estafa, a pedido del demandante de tutela, la Fiscal de Materia asignada al caso se amplió la misma por el ilícito de estelionato contra Harold Miguel Claure Lens y María Ibeth Becerra Roca de Claure (fs. 1070), que al ser rechazada por Resolución de Rechazo de 22 de abril de 2019(fs. 1117 a 1119 vta.); se la objetó (fs. 719 a 728), siendo revocada a través de la Resolución FDB/NGGR/R-126-2019 de 27 de mayo, dictada por la Fiscal Departamental de Beni (fs. 736 a 740).
II.3. Con anterioridad al pronunciamiento de la Resolución Fiscal Departamental, el Juez Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, por Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2019, revocó la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del imputado Harold Miguel Claure Lens, encargándole al Ministerio Público proceda a la cancelación de todos los gravámenes o anotación preventiva que requirió dentro de la causa (fs. 1388 y vta.).
II.4. Devueltos los antecedentes al Fiscal de Materia, quien imputó formalmente a los denunciados por la presunta comisión del delito de estelionato, el Juez de la causa a la conclusión de la audiencia de medidas cautelares, dictó el Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2019, por el que determinó la inexistencia del hecho punible como exige el art. 233.1 del CPPP, considerando no delictiva la conducta de los sindicados (fs. 1389 a 1391).
II.5. Contra el precitado Auto Interlocutorio, plantearon recurso de apelación el Ministerio Público y el impetrante de tutela; instancia en la cual, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 74/2020 de 24 de agosto, por el que confirmó el Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2019 (fs. 1402 a 1403 vta.).