SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memoriales presentados el 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 1; y, 15 a 17 vta.; y, de subsanación, de 26 de igual mes y año (fs. 22); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es docente titular de la asignatura de Parasitología de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, materia que de manera arbitraria se encontraba a cargo de Juan Gabriel Saba Saba, que al haberse jubilado formalmente el mismo, dejó en acefalía la asignatura aludida; razón por la cual, mediante notas de “13” –siendo lo correcto 14– de enero y “6” –lo correcto 8– de febrero de 2021, dirigidas a María Teresa Cardozo Salinas, Decana y Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS (ahora codemandada), solicitó que en respeto a sus derechos fundamentales, emita informe y asigne a su persona como docente del mencionado espacio vacante a la brevedad posible; asimismo, el 12 del mismo mes y año, formuló la misma petición al Rector de la citada casa de estudios; empero, ninguna de estas solicitudes mereció respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó lesionado su derecho a la petición, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se garantice su derecho a la petición y “SEA CONFORME SE HA EXPUESTO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74 vta., presentes la accionante asistida por su abogado, la autoridad demandada a través de su representante legal y María Teresa Cardozo Salinas, codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, día previo a la audiencia de la presente acción de defensa, se procedió a dar respuesta a sus solicitudes; empero, de forma posterior a la notificación de la fecha del acto procesal indicado, por lo que solicitó que de igual manera se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la UMSS y María Teresa Cardozo Salinas, Decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, de la citada Universidad, mediante informe escrito de 3 marzo de 2021, cursante a fs. 66 a 68 vta., refirieron los siguiente: a) En cuanto a la Decana codemandada, señaló que: Mediante Resolución R.C.F. 03/21 de 14 de enero de 2021, se emitió convocatoria pública a concurso de méritos, presentación y defensa del plan global para la selección de docentes extraordinarios para diferentes materias, entre ellas, la asignatura de Parasitología; puesto que, para los casos de acefalía por causa de jubilación deberán ser cubiertas a través del proceso de selección, evaluación y admisión de docentes titulares, determinado por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS y no así por su persona; por lo que, sus pedidos de la impetrante de tutela carecen de relevancia, en cuanto a la respuesta que debe merecer; b) Respecto al Rector demandado, manifestó que: Si bien es evidente la recepción de la nota de 12 de febrero de 2021 presentada por la accionante, por la que requiere que se anule la convocatoria antes aludida y se reconozca a la misma como docente titular de la asignatura acéfala; ésta no menciona la solicitud de 29 de diciembre de 2020, impetrando que, ante la jubilación del docente a cargo de la materia referida se designe a la impetrante de tutela como titular, dando lugar con ello, a la instrucción de distintos informes y certificaciones, recientemente recepcionados por Asesoría Legal de la indicada Universidad el 26 de febrero de 2021; de tal manera que, tomando en cuenta la enorme cantidad de trámites pendientes, lo pretendido será atendido en los próximos días; finalmente, señaló que no cuenta con la facultad de designar docentes.

En audiencia, el demandado a través de su representante legal y la codemandada mediante su abogado, refirieron lo siguiente: 1) No correspondía dirigir las notas impetradas, al Decanato de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, sino al Consejo Facultativo de la misma para su debida consideración; 2) Tomando en cuenta que ante cualquier controversia interna en el estamento académico, esta podrá dilucidarse en el Consejo Universitario, la impetrante de tutela no agotó esta vía, respecto a la atención de su pretensión, de tal forma que no superó el principio de subsidiariedad; y, 3) Siendo aplicable en el caso, lo dispuesto por el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entiende que el plazo de veinte días para responder corre a partir de la reunión de los elementos necesario para emitir la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución “AAC-0024/2020” de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 75 a 78, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Rector de la UMSS, emita respuesta motivada al memorial de 12 de febrero del año indicado, en el plazo de setenta y dos horas; y, si bien la codemandada ya habría respondido las notas impetradas ante ella, exhortó a dar respuesta oportuna a aquellos trámites que sean de su conocimiento; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la nota dirigida a la codemandada; se tiene que, por Acta de Verificación o Notoriedad 05/2021 de 24 de febrero, emitido por el Notario de Fe Pública 16 de Cochabamba, consta que la referida no tiene respuesta, señalándose que, “…la siguiente semana se dará…” (sic); ii) Respecto a la solicitud impetrada ante el codemandado; mediante Acta de Verificación o Notoriedad 06/2021 de la misma fecha, se estableció que “La carta presentada (…) con No de tramite 395 y ya se encuentra lista la respuesta para ser recogida por la interesada (…) el No de tramite 383 se encuentra para informe legal y con dicho informe legal se dará respuesta…” (sic); y, iii) Si bien a la fecha de realización de la audiencia de amparo constitucional se extendió respuesta de 3 de marzo de 2021, por parte de la codemandada, la misma se extiende fuera de todo plazo razonable; y, con relación a las presentadas ante el demandado, ni siquiera fue entregado el informe alguno, vulnerando así el derecho a la petición.