SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Incorporación a la Administración Pública de Personal Eventual-D.J. 133/2019 de 7 de enero, Mariela Rosales Ortiz –ahora accionante– fue contratada por la Directora de Gestión de Recursos Humanos, en delegación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija –hoy demandado–, en el cargo de Técnico II, dependiente del Concejo Municipal de la citada entidad pública, sujeto a un plazo fijo a computarse desde la suscripción del referido contrato hasta el 31 de mayo de 2019 (fs. 3 y vta.).
II.2. Por Contrato de Incorporación a la Administración Pública de Personal Eventual-D.J. 1S 239/2020 de 5 de junio, la impetrante de tutela, fue contratada por la autoridad demandada a través de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del citado Gobierno Municipal, en el cargo de Técnico II, dependiente del Concejo Municipal, sujeto a un plazo fijo a computarse desde la suscripción del referido contrato hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 31 y vta.).
II.3. Consta Nota presentado el 20 de enero de 2021, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cobija-Pando; por el cual, la impetrante de tutela, hizo conocer su despido de su fuente laboral, pese a contar con contratos recurrentes desde el 2015, en servicio del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 4).
II.4. Mediante Informe INF-RNF 09/21 de 8 de febrero de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, concluyó que habiéndose realizado audiencia el 4 de igual mes y año, entre las partes en conflicto y al existir suficientes elementos probatorios que la trabajadora denunciante, ahora accionante, fue despedida de forma injustificada, sin cumplir los requisitos para su desvinculación laboral, sugirió al Jefe de dicha repartición, se conminé a la autoridad demandada la reincorporación de la impetrante de tutela, ya que la misma se encuentra amparada por la Ley 321 y por ende a la Ley General de Trabajo (fs. 10 a 11 vta.).
II.5. Por Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 01/21 de 11 de febrero de 2021, por despido injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, determinó conminar a la autoridad demandada, la restitución inmediata de la accionante, en el plazo de tres días hábiles, al puesto que ocupaba al momento de su despido; así como, los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la misma (fs. 12 a 13).