SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante a fs. 1; y, 13 a 14 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolecente, el 7 de enero de 2020 fue notificado con una denuncia penal en su contra sindicándole de haber violado en varias oportunidades a las hijas menores de edad de los denunciantes, de diecisiete y doce años, lamentablemente es una persona sin recursos económicos que vive de su trabajo diario, motivo por el cual no pudo defenderse adecuadamente de dicha calumnia, su sorpresa e indignación fueron más grandes que su capacidad de respuesta, cuando fue aprehendido e imputado formalmente por orden de la Fiscalía, y subsecuentemente conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, lugar donde actualmente se encuentra detenido desde el 17 de enero de igual año, es decir que lleva más de un año en dicha situación sin que hasta la fecha haya podido gozar de las garantías constitucionales básicas consagradas en el art. 109 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), como ser el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la protección judicial oportuna y efectiva, considerándose víctima de una mentira por parte de Eduardo Pedro Quispe Gonzales y de su esposa Candelaria Rosa Bautista Fernández, quienes valiéndose de sus hijas menores de edad, urdieron una calumnia en su contra, afirmando que las habría violado en reiteradas oportunidades, falsedad que fue un medio de venganza por los problemas personales y familiares que tiene con sus padres y con su hermana mayor; es decir, con su concubina de nombre Nilda Quispe Bautista.

Plantea esta acción tutelar como último medio para obtener justicia, es que el Ministerio Público tiene dentro del cuaderno de investigaciones, dos informes de entrevista psicológica en cámara Gesell de 6 y 27 de octubre de 2020, pertenecientes a las supuestas víctimas del hecho, realizadas por la psicóloga forense funcionaria de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de La Paz, a requerimiento de la autoridad asignada al caso María Lilian Villalta Maldonado -ahora demandada-, en los cuales las menores de forma inequívoca y voluntaria, confiesan haber mentido en su contra, concretamente, una de ellas, la de diecisiete años reconoce textual y literalmente que coaccionó a la menor de doce años de edad para mentir como una forma de venganza por la animadversión que sienten hacia él, desvirtuando cualquier tipo de responsabilidad penal en su contra por el hecho antes narrado; no obstante, pese a que estos extremos son conocidos por el Ministerio Público, continua detenido preventivamente sin obtener ningún pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, siendo todos los intentos por recuperar su libertad negados recurrentemente por la mencionada Fiscal de Materia con variedad de argumentos, principalmente porque para obtener la cesación de la detención preventiva solo se consideran la modificación o inexistencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no se tocan aspectos de fondo como son los informes a los que hizo referencia y que deslindan cualquier responsabilidad sobre su participación en el hecho; por ende, dada su situación actual no cuenta con una mejor forma de hacer valer sus derechos, pues es objeto de malos tratos y toda clase de vejámenes dentro de la institución penitenciaria que le hacen temer por su integridad física y su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad física y de circulación, a la dignidad personal, a la vida, a la integridad física y psicológica, al debido proceso, a la defensa y las garantías de la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13, 14, 15.I, 21.7 y 22 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de “2020” -lo correcto es 2021-, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus abogadas ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Maria Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, remitió informe escrito presentado el 3 de febrero de “2020” -siendo lo correcto 2021-, cursante de fs. 17 a 20 vta., solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El proceso se inició a raíz de una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) el 22 de agosto de 2019, interpuesta por Eduardo Pedro Quispe Gonzales, porque ese mismo día le llamaron a la Defensoría de la zona Cotahuma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comunicándole que sus hijas menores de edad habían sido violadas por Álvaro Villca Carlo; b) El informe psicológico de igual data emitido por la profesional de “PAIF D-1”, contiene el relato de la menor de diecisiete años que proporcionó detalles del hecho que motivaron al Ministerio Público emitir una imputación formal y una posterior acusación contra el impetrante de tutela; c) De los certificados médico forenses se tiene por una parte, respecto a la menor de diecisiete años desgarros antiguos; y en cuanto a la otra víctima, concluye que presenta himen elástico, lo cual no descarta el hecho atribuido; d) En el decurso de la investigación el acusado formuló diferentes solicitudes a efecto de desvirtuar los riesgos procesales que pesan en su contra; e) Ante la conminatoria de la Jueza de la causa, se presentó acusación formal contra el demandante de tutela, momento en el cual recién pidió cambio de Investigador y otros actuados que no fueron posibles de cumplir por la etapa en la que se encuentra el proceso; empero, sí se pudo requerir la entrevista en cámara Gesell de las menores víctimas, cuyos resultados recién le dieron a conocer el 21 de octubre de 2020; motivo por el cual, no fueron tomados en cuenta para el mencionado requerimiento de acusación formal, respetando el principio de objetividad; y, f) En audiencia reiteró el contenido de su informe acotando que en el presente caso solo se aplicó la norma en función al interés superior de la niña, niño y adolescente y la presunción de veracidad establecida en el art. 193 inc. c) de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

I.2.3. Resolución