SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el accionante por medio su representante, refirió que: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue llamado a “…1 restaurant de la Monseñor Rivero…” (sic), para realizar el mantenimiento de un equipo de computadora y una rockola; sin embargo, al constituirse en dicho sitio seis personas no identificadas, sin exhibir una orden judicial lo secuestraron, de manera violenta le cubrieron la cabeza con una bolsa negra, lo esposaron y trasladaron a otro lugar, donde estuvo incomunicado, obligándolo a declarar en su contra bajo tortura y discriminación sin presencia de su defensor.

“Todas estas ilegalidades (…) fue[ron] mencionada[s] ante [el] fiscal y posteriormente a la Juez[a] Marianela Jimena Salazar…” (sic); empero, pese a dichas arbitrariedades esta última dispuso su remisión al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, desde el 13 de marzo de 2020, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante añadió que: a) No imaginó que funcionarios policiales actuaran de manera abrupta contra su persona; fue “detenido” cuando el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala cuatro presupuestos en los que procedería la aprehensión por funcionario policial, lo cual no acaeció; b) Al lugar que lo trasladaron, lo forzaron a decir que estaba buscando sicarios; puesto que, sintió temor por sus hijos, al escuchar a sus agresores decir “‘ese colla (…) tiene hijos o no tiene’” (sic); y, c) Lo trasladaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el Fiscal de Materia no recepciono su denuncia ni la de sus agresores; posteriormente, le solicitaron tomar su declaración; empero, por su estado de salud no estaba en condiciones físicas; por lo que, se dio valor a lo obtenido bajo tortura contrariando el art. 71 del mismo cuerpo legal; pese a que, era una prueba recabada de manera ilícita, fue considerada por la Jueza demandada, para privarlo indebidamente de su libertad, cuando acreditó tener domicilio propio, trabajo y familia.

La Jueza de garantías, le realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Qué es lo que consideraba que realizó mal la Jueza demandada?; ante lo cual respondió que: “…La juez a mal utilizado la prueba [de] esa declaración obtenida a plan de golpes (…) gracias a ese informe o esa declaración obtenida por golpes, obtenida por torturas, obtenidas por cosas inhumanas la juez me ha metido acá, lo cual ella no tenía que utilizar ese documento porque ella con ese documento que es ilegal su uso me ha metido preso aquí” (sic); y, 2) ¿Qué solicita a través de la acción de libertad planteada?; a lo que, pidió quedar absuelto y le reparen los daños y perjuicios por estar ilegalmente procesado y privado de libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por escrito presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló que: i) El 12 de marzo de 2020, el Ministerio Público imputó formalmente al peticionante de tutela; en la misma fecha, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que dispuso su detención preventiva y programó verificativo para el 13 de julio de igual año, a efecto de considerar dicha medida extrema; empero, por diversas razones este fue suspendido; hasta que se efectuó el 28 de octubre del mismo año, determinándose medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales no fueron cumplidas; lo que, impidió emitir el mandamiento de libertad; ii) Ya no ejercería competencia sobre la causa penal en cuestión; puesto que, el 18 de enero de 2021, el impetrante de tutela fue acusado formalmente por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; por lo que, remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Décimo del mismo asiento judicial; y, iii) Al no concurrir los presupuestos de la acción de libertad reparadora y no lesionar los derechos del accionante, pidió no se conceda la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de   Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/21 de 27 de enero de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que el accionante observó la resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, no puede activar la jurisdicción constitucional; ya que, dicho fallo no fue impugnado, para que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de revisar las vulneraciones denunciadas, no pudiendo subsanarse el error incurrido por el prenombrado; más aún, cuando ya fue resuelta la cesación de la detención preventiva.