SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2022-S1
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
Respecto al Expediente: 39542-2021-80-AAC, se tiene la siguiente conclusión:
II.1. Cursa Nota de solicitud de 15 de enero de 2021, recepcionada el 20 del mismo mes y año; mediante la cual Freddy Aníbal Alfaro Calani -ahora accionante-, solicita la modificación de su contrato laboral, aduciendo que el puesto en que se desempeña como biotecnólogo, pertenece al nivel de técnico medio que no corresponde a su grado académico de Licenciatura en laboratorio clínico, por lo que se ve imposibilitado de ejercer sus conocimientos, hecho que le genera una baja en su moral, debido a que pese a haber espacios en los que puede desempeñarse a nivel Licenciatura no es tomado en cuenta, por ello considera que es discriminado (fs. 4).
Respecto al Expediente 39828-2021-80-AAC se tiene la siguiente conclusión:
II.2. Se constata la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, ante la Sala Constitucional Segunda, cuyo contenido tiene identidad de sujeto objeto y causa, misma que concedió la tutela impetrada (fs. 19 a 22 vta. del expediente39542-2021-80-AAC).