SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022
Fecha: 04-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Dentro de la demanda de nulidad de la resolución de declaratoria de herederos y cancelación de registro de propiedad en Derechos Reales (DD.RR.) de la matrícula 3.07.2.02.0000015, por haberse extinguido, interpuesta por María Rocha de Loza y Antonia Rocha Escalera contra Domitila Rocha Sánchez y Segundina Loza Rocha, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santivañez, emitió el Auto de 26 de septiembre de 2019, declinó competencia por razón de materia, disponiendo remitirse a la autoridad agroambiental, fundamentando que: a) El referido proceso fue iniciado en el Juzgado Agroambiental dictándose la Sentencia 03/2015 de 6 de febrero, que declaró probada la demanda; es decir, prescrito el derecho de reclamación o de petición de herencia; b) El mencionado Juzgado previno el conocimiento de dicha causa y asumió competencia por razón de materia especializada; por cuanto, el motivo de la litis es respecto a fundos agrícolas y de pastoreo, ubicados en la zona agroambiental del municipio de Santivañez; c) Conforme al art. 39.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), los jueces agroambientales tienen facultades para conocer acciones sobre propiedad agraria y sus conflictos; y, d) Corresponde a la autoridad agroambiental continuar con la competencia en ejecución del señalado fallo y hacerla cumplir con los efectos jurídicos que involucra.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Asimismo, la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución de 24 de octubre de 2019, declarándose incompetente para conocer la causa y suscitó el presente conflicto de competencias entre las jurisdicciones agroambiental y la ordinaria, disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal, razonando que: 1) La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santivañez ante la presentación de la demanda declinó competencia sin considerar que las resoluciones de declaratoria de herederos cuya anulación se pretende, ameritan un proceso ordinario independiente; 2) La Sentencia 03/2015, fue pronunciada por autoridad judicial agroambiental y conforme al art. 16 del Código Procesal Civil (CPC), se pierde competencia por conclusión del litigio; y, 3) La nulidad de las declaratorias de herederos merecen un proceso ordinario independiente; por cuanto, tienen origen en un juzgado de la jurisdicción ordinaria.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal,
mediante Auto Constitucional (AC) 0300/2019-CA de 28 de noviembre, cursante
de fs. 37 a 40, admitió el conflicto
de competencias jurisdiccionales suscitado entre Lenny Evelin Drina Navía Lora, Jueza Pública
Mixta Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del
Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santivañez; y, Ludvy
Ilenka Solis de la Quintana, Jueza Agroambiental de la Capital ambas del
departamento de Cochabamba, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 15 de abril de 2021, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización, emita un informe basado en trabajo de campo, sobre los puntos insertos en el mismo (fs. 58), reanudado el mismo a partir de la notificación con el decreto de 6 de abril de 2022.