SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022
Fecha: 04-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 03/2015 de 6 de febrero, emitida por el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, por la cual declaró probada la demanda de prescripción de reclamación de herencia en parte, interpuesta por Domitila Rocha Sánchez y Segundina Loza Rocha y probada la reconvención de prescripción de petición de herencia incoada por el demandado Indalecio Rocha Sánchez (fs. 1 a 8 vta.).
II.2. Por Auto de 2 de marzo de 2015, la referida autoridad declaró ejecutoriada la citada Sentencia 03/2015 (fs. 9).
II.3. Consta escritura pública de sucesión sin testamento de 23 de marzo de 2016, suscrita por María Rocha de Loza y Antonia Rocha Escalera “…A LA SUCESIÓN DE LOS SEÑORES INDALECIO ROCHA SANCHEZ Y RAIMUNDA ESCALERA EN SU CONDICIÓN DE HIJAS DE LOS CAUSANTES…” (sic [14 a 17 vta.]).
II.4. Cursa Registro de la propiedad inmueble de 6 de abril de 2017, del lote de terreno ubicado en Huayñacota de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 3.07.2.02.0000015 (fs. 11 a 12 vta.).
II.5. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2019, María Rocha de Loza y Antonia Rocha Escalera, promovieron demanda de nulidad de resolución de declaratoria de herederos y la cancelación total de registros de propiedad en DD.RR. de la matrícula 3.07.2.02.0000015, por haberse extinguido (fs. 20 a 26).
II.6. A través de Nota Interna cite TCP/STyD/075/2021 de 24 de mayo, la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal remitió Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/003/2021 (fs. 74 a 92).