SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2022-S1

Fecha: 03-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la presunción de inocencia; toda vez que, el Fiscal Departamental demandado, emitió la Resolución Jerárquica FDP MRPO 135/2020 de 4 de diciembre, que: a) Carece de un análisis que denote la subsunción de la premisa fáctica con relación a los elementos de los tipos penales que se le pretenden atribuir y menos establece una valoración probatoria e identificación de los elementos de convicción que fundamenten una acusación; b) En el acápite denominado "Del Análisis del Tipo Penal” (sic) simplemente se limita a relacionar los delitos imputados con jurisprudencia irrelevante y doctrina relativa a los delitos de corrupción, sin desarrollar los elementos constitutivos de los tipos penales ni establecer qué actos cometidos por su persona se podrían subsumir a cada uno de esos elementos constitutivos; c) En relación a la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, solo se menciona una lista de los elementos de convicción colectados sin que curse las presuntas "bolsas con latas de cerveza" (sic) que no se encuentran en poder del director funcional de la investigación, rompiéndose la cadena de custodia, dejando este indicio inválido para los efectos de valoración para fundamentar una acusación; d) No se establece una subsunción de los hechos a los presuntos delitos que se le pretendió imputar, tampoco se establece qué elementos de convicción colectados dan certeza de la existencia de cada uno de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, qué valor se le otorgó a todos los elementos detallados, ni qué utilidad o conducencia tiene cada uno de ellos; e) No establece un nexo causal entre los elementos de convicción colectados en la etapa de investigación, los hechos que demuestran y los elementos constitutivos de los tipos penales; y, f) Se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, la negativa de los imputados a realizarse la prueba de alcohol-test, no es suficiente para que la autoridad demandada presuma que los mismos se encontraban en estado de ebriedad. Por ello solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica; y, se mantenga firme y subsistente la Resolución de sobreseimiento.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,         b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

           En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.  

           Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.