SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2022-S1
Fecha: 06-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2014, por el que Alicia Merlo Gonzales otorga en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) a favor de Simón Antonio Quispe Amaru por el tiempo de doce meses calendario computables desde el 11 de octubre de 2014 hasta el 11 de octubre de 2015 (fs. 7)
II.2. Consta Memorial de diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, presentado el 18 de febrero de 2020, por Alicia Merlo Gonzales, ante el Juez Púbico en lo Civil y Comercial de turno de El Alto del departamento de La Paz, con el objeto de elevar a la categoría de instrumento público el documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2014 suscrito con Simón Antonio Quispe Amaru por el préstamo de dinero en la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), para lo cual señala como domicilio del demandado la calle Socabaya entre Calle Uyustus S/N puerta azul Sector 6 de la zona San Felipe de Seque de la ciudad de El Alto (fs. 8 a 9)
II.3. Mediante Auto de 9 de febrero de 2020, emitido por Freddy Martin Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispone la citación y emplazamiento de Simón Antonio Quispe Amaru (fs. 10); habiéndose procedido a la citación en la dirección de la calle Socabaya, entre calle Uyustus S/N puerta azul, Sector 6, Zona San Felipe de Seque el 13 de marzo de 2020, mediante copia de ley dejada en la puerta del domicilio real señalado con testigo de actuación. (fs. 14 vta.)
II.4. A través del Memorial presentado el 20 de julio de 2020, Alicia Merlo Gonzales se dirige al Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de solicitar que habiendo sido notificado el demandado, se tenga por reconocida la firma y rúbrica en documento de préstamo de dinero (fs. 14 y vta.); habiéndose dispuesto por resolución de 21 de julio de 2020 emitida por el referido Juez, de que pasen obrados a despacho (fs. 15)
II.5. Por Auto definitivo 258/2020 de 27 de julio emitido por el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, da por reconocida la firma y rúbrica de Simón Antonio Quispe Amaru, estampada en el documento privado de préstamo de dinero. (fs. 16); Resolución con la que fue notificado Simón Antonio Quispe Amaru en la dirección de la calle Socabaya, entre calle Uyustus S/N puerta azul, Sector 6, Zona San Felipe de Seque, el 13 de septiembre de 2020, entregado a familiar que recibiendo copia de ley se negó a firmar ante testigo de actuación (fs. 18)
II.6. Se evidencia Memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, por el que Simón Antonio Quispe Amaru se dirige al Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, impetra la nulidad de obrados, señalando que nunca fue notificado, adjuntando su cédula de identidad donde señala su domicilio real. (fs. 20 a 21 vta.)
II.7. Por Auto de 21 de septiembre de 2020, e el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el incidente de nulidad por su manifiesta improcedencia. (fs. 22)
II.8. Cursa Auto de 2 de octubre de 2020, emitido por el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, que declara la ejecutoria de la Resolución Nº 258/2020 de 27 de julio. (fs. 25)
II.9. Consta Memorial presentado el 1 de octubre de 2020, por el que Simón Antonio Quispe Amaru se dirige al Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, interpone recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del auto de 21 de septiembre de 2020. (fs. 26 a 27 vta.)
II.10. Mediante Auto de 9 de noviembre de 2020, el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la reposición y concede la apelación en el efecto devolutivo, de conformidad a lo previsto en el art. 259.2 y 260 p-II del CPC. (fs. 38)
II.11. A través de Auto de 20 de noviembre de 2020, emitido por el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, se declara caduco el recurso de apelación de conformidad a lo establecido por el art. 259.2 del CPC, y la expresa ejecutoria en toda forma del auto de 21 de septiembre de 2020 (fs. 46)
II.12. Por Memorial presentado el 20 de enero de 2021, Alicia Merlo Gonzales se dirige al Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de formalizar demanda ejecutiva contra Simón Antonio Quispe Amaru (fs. 79 a 81 vta.)
II.13. Cursa Memorial presentado el 12 de marzo de 2021, por el que Simón Antonio Quispe Amaru opone excepción de falsedad de titulo, pidiendo se oficie al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial – IITCUP, para que se designe un perito en documentología forense y dactiloscopia forense, a objeto de que realice la pericia al documento de 11 de octubre de 2014 y se determine si la firma en el mencionado documento corresponde a su persona o no. (fs. 101 a 102 vta.)