SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2022-S1

Fecha: 09-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Informe de 6 de febrero de 2021, elaborado por el Investigador de la División Departamental de Transparencia; quien informa al Inspector Departamental de la Policía de Chuquisaca, de la existencia de una denuncia mediante mensaje de WhatsApp de un número desconocido sobre actos de corrupción de la Capitán Silvia Maritza Sardinas Bellido, ahora accionante, quien desde el grado de teniente y “…sin tener el grado correspondiente ocuparía cargos como en la Unidad de Registro de Vehículos, cometiendo hechos de corrupción juntamente con una organización de policías corruptos que supuestamente serían los policías con los apellidos Apaza, García y Cori…” (sic) que en el corto tiempo de su antigüedad se ocuparían de extorsionar a la gente; además de otros hechos como el pago para su ascenso, y la inasistencia a sus servicios extraordinarios. A su vez informa que en ningún momento se pidió la apertura de inicio de investigación del caso, ya que carecería de elementos que sustenten la denuncia; considerando que el art. 65 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, establece que no serán objeto de investigación las denuncias anónimas (fs. 354 a 355). Asimismo, se tiene el Informe de 11 de febrero de igual año, elaborado por el Asesor Jurídico de la Fiscalía Departamental Policial, dirigido al Fiscal Departamental Policial, ambos de Chuquisaca, que concluye con respecto a la denuncia disciplinaria, “…que no existiendo un denunciante de manera formal, quien aporte indicios objetivos sobre los supuestos hechos que tuvieran relación con faltas disciplinarias (…) la Fiscalía entretanto se ve impedida de proseguir una investigación disciplinaria…” (sic [fs. 361 a 362]).

II.2.    Cursa informe de 20 de abril de 2021, de evaluación psicológica efectuada a la ahora accionante, que en su relación de hechos hace referencia a los supuestos hechos de violencia laboral y psicológica, ejercido por Huber Carlos Paz Chuquimia; así como varios tipos de violencia en razón de género, de tipo psicológico, físico, sexual y laboral, suscitados en el escenario laboral, de cuyo resultado se destaca niveles de ansiedad, depresión, estrés y notable sufrimiento. Asimismo, se asocia este estado psicológico y emocional, entre otros factores, al conflicto en el trabajo a causa de la denuncia de acoso laboral y el temor a la amenaza de perder su fuente laboral o su grado en la institución (fs. 3 a 25).

II.3.    Por Requerimiento de Rechazo de Denuncia de 26 de febrero de 2021, emitido por el Fiscal policial dependiente de la Fiscalía Departamental Policial de Chuquisaca, se rechaza la denuncia por faltas disciplinarias contra Silvia Maritza Sardinas Bellido y se dispone archivo de obrados, debido a que no se logró acumular suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de alguna falta disciplinaria y por no tener mayor relevancia disciplinaria (fs. 233 a 237). Acta con la que fue notificado Huber Carlos Paz Chuquimia, el 3 de marzo de igual año (fs. 239).

II.4.    Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, en la Fiscalía Departamental Policial de Chuquisaca, Huber Carlos Paz Chuquimia, impugna la Resolución de Rechazo de Denuncia de 26 de febrero de ese año, solicitando su revocatoria y el inicio de investigación, con la finalidad de que ambas partes, tengan la oportunidad de presentar elementos de prueba que determine la verdad histórica de los hechos; y el cambio del Fiscal Policial asignado al caso (fs. 270 a 271 vta.).

II.5.    Cursa Resolución de 8 de marzo de 2021, por la que, el Fiscal Departamental Policial de Chuquisaca, dispone devolver al Fiscal Policial de origen, todos los actuados cursantes en el cuaderno de control, a efecto de corregir los actuados procesales, especialmente la notificación al denunciante, precautelando el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa (fs. 305 a 306). Resolución que fue notificada a Silvia Maritza Sardinas Bellido, el 9 de marzo de igual año (fs. 308).