SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/202

Fecha: 09-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expuso lo siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 18 de junio de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió la Resolución 224/2020 disponiendo la detención preventiva a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.

Posteriormente, el 2 de febrero de igual año presentó memorial a dicho Juzgado solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, pese que por medio de su abogado insistió mediante llamadas y mensajes vía WhatsApp para conocer la fecha o las razones por las que no se señaló la misma, que hasta la fecha -se entiende 5 de febrero de 2021- no tuvo respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13. I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia a) Se reparen los derechos vulnerados por la autoridad demandada; b) El pago de daños causados por la misma, ampliando en audiencia pidió se disponga la remisión de antecedes al Consejo de la Magistratura; y, c) Se imponga una sanción disciplinaria en contra de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó inextenso su acción de libertad planteada y ampliándola en audiencia señaló que: 1) Se presentó distintas solicitudes de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la primera el 25 de enero de 2021, misma que no mereció respuesta, la segunda el 2 de febrero de igual año, que a la fecha -se entiende 5 de febrero de citado año- no se señaló la misma, dentro de los márgenes señalados por el art. 239 que establece un plazo de cuarenta y ocho horas; 2) Por lealtad procesal manifiesta que se informó que su proceso contaría con acusación fiscal  y habría sido remitido al Juzgado de Sentencia, evidenciando que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue planteada antes de su remisión con la acusación; 3) En ese entendido se permite ampliar la presente acción de libertad a acción de libertad innovativa, toda vez que, fue amplio con el referido Juzgado, que por error de la Gestora que emitió fotocopia en lugar del original de dicha solicitud de cesación, volvió a presentar la misma en original; 4) A pesar de haber tenido conocimiento dicho Juzgado de la referida solicitud de cesación la remitió a otro juzgado;                    5) Conforme la SC 110/2012 de 10 de abril establece que la justicia constitucional a través de la acción de libertad busca evitar reiteradas conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada; toda vez, que se estaría vulnerando el derecho a su libertad e innecesariamente alargando su detención preventiva; y, 6) Solicita se disponga la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, así mismo una sanción disciplinaria contra la autoridad demandada, por lo precedentemente señalado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 5 de febrero de 2021, cursante a fs. 13, señalando que: 1) Conforme los informes que adjunta el personal de apoyo, se tiene que la causa con Código Único 201102012002099 ya cuenta con acusación, por lo que  en aplicación del art. 325.I de CPP fue remitida al Tribunal de Sentencia Primero de Violencia contra la Mujer, 2) En relacional al memorial de solicitud de cesación, fue respondida dentro el plazo que determina la ley y en aplicación de la norma, conforme se tiene del cargado del sistema SIREJ -Sistema Integrado de Registro Judicial-, por lo que el fundamento del accionante sería falso y lo único que pretende es hacer incurrir en error a su autoridad; 3) En cuanto al personal de apoyo, que no quiso responder llamadas según los informes que se adjunta, no es evidente, ya que es contundente el informe de la Auxiliar de dicho Juzgado, en la que manifiesta que se comunicó con el abogado del ahora accionante vía WhatsApp, que su causa estaba siendo remitida al Tribunal de Sentencia al existir acusación, por lo que existe contradicción en lo que señala en su acción tutelar y el estado de esta causa; y               4) Es de conocimiento de los Tribunales que no se aceptan cuadernos de control jurisdiccional con actos pendientes, aspecto que en el presente no sucede, y que su autoridad solo cumplió con el artículo señalado. Por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 003/2021 de 5 de febrero, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante denuncia haberse solicitado cesación a la detención preventiva que no habría sido resuelta en el plazo establecido por el art. 239 del CPP, afectándose su derecho a la libertad, y ampliando los extremos a la modalidad innovativa de la acción de libertad, ya que el abogado del nombrado reconoce haber tomado conocimiento de que la causa ya fue remitido al Juzgado de Sentencia en lo Penal; ii) Que la causa penal objeto de la presente acción de defensa, ya no se encontraría bajo competencia de la autoridad demandada, por cuanto al haberse presentado una acusación pública fiscal en cumplimiento del art. 325 del CPP, dicha autoridad remitió la causa ante el Juez de Sentencia competente, en sentido de que la causa ya se encuentra plenamente radicada desde el 4 de febrero del 2021 a horas 12:00 en el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción de esta ciudad de La Paz; iii) Que la Jueza demandada manifiesta que la solicitud de 2 de febrero ya fue atendida y se encuentra “cargada” en el sistema SIREJ, a lo que esta Sala pudo verificar a través del señalado sistema que efectivamente es cierto; iv) Por lo que la referida causa ya no se encontraría bajo su control jurisdiccional, por cuanto al haberse presentado acusación fiscal y remitido la misma ante el Juez de Sentencia, concluyó con el ejercicio de su competencia; v) El accionante alega que no existió comunicación de parte del personal de apoyo jurisdiccional con su abogado, se tiene impreso un mensaje vía WhatsApp remitido por la Secretaria del citado Juzgado, habiéndose comunicado con la misma, y haber recibido respuesta en sentido de que ella se encontraría con baja médica por razones de COVID 19 debiendo conversar con la Auxiliar de citado Juzgado, que bajo el principio de lealtad procesal se enteró que la causa fue remitida al Juez de Sentencia, lo que coincidirá con el informe de la referida Auxiliar, en la que afirma haberse comunicado vía WhatsApp con el abogado del accionante para hacerle conocer sobre esta remisión de obrados, lo que demostraría si hubo comunicación; vi) Se verifica que al no encontrase bajo competencia de la autoridad demandada, la misma se encontraría impedida de ejecutar acto que no tenga que ver con el proceso principal, por lo que no se puede hablar de este acto lesivo; y vii) Que en el pedido de fondo presentado en esta audiencia, no se solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de la cesación a la detención preventiva, lo que estaría vinculado directamente con la acción de pronto despacho, sino lo que se ha pedido es que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y se imponga una multa pecuniaria a la autoridad demandada, aspecto que no se encontrarían vinculados con el derecho a la libertad de la persona imputada.