SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/202
Fecha: 09-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta captura de pantalla de mensaje de WhatsApp de 28 de enero de 2021, por la que el accionante solicitó a la Secretaria del Juzgado Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, se le informe sobre el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 12).
II.2. Por Oficio 103/2021 de 4 de febrero, la autoridad judicial ahora demandada
remitió en originales, el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Martha Nina Quispe contra Wilder Callisaya Nina por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica al Juzgado de Sentencia y de Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del citado departamento; mismo que cuenta con cargo de recepción de igual fecha a horas 12:00 (fs. 8).
II.3. Cursa Informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, de 5 de febrero de 2021; mediante la cual informó que el proceso penal, ya no se encuentra radicando en dicho Juzgado; toda vez que, al haberse presentado requerimiento conclusivo de acusación fiscal, fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal, el 4 de igual mes y año. Así mismo el 28 de enero del citado año señala, que recibió un mensaje del celular 68043336 vía WhatsApp, solicitando se le informe sobre el señalamiento de audiencia, al cual respondió que se comunicara con la Auxiliar del Juzgado, ya que se encontraba con baja médica, mas no tiene ningún mensaje o llamada posterior (fs.10).
II.4. Mediante informe de 5 de febrero de 2021, la Auxiliar del referido Juzgado señaló que: el 4 de igual mes y año, el proceso penal fue remitido al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero de la Capital del departamento de La Paz, sin que dicha causa tuviese nada pendiente por resolver (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[19], afirma “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de