SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2022-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2022-s1

Fecha: 09-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida y a la integridad; toda vez que: 1) la autoridad judicial demandada, dentro el proceso familiar de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, emitió la Resolución 578/2017 de 16 de agosto; por el que, homologó el mencionado acuerdo, ante esta situación interpuso incidente de nulidad de obrados porque las notificaciones supuestamente se encontrarían viciadas de nulidad -a razón de haberse practicado en otro domicilio-, siendo la misma resuelta por Resolución 514/2021 de 19 de noviembre, que declaro improbado el incidente, expidiéndose el mandamiento de apremio que afecta su salud, sin considerar que es víctima de violencia y que la presente causa es empleada para intimidarla y perseguirla; y, 2) Denuncia que su hija menor de edad A.A. se encuentra desaparecida actualmente, por lo que solicita se verifique las condiciones de su integridad hasta dar con su paradero.

Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si lo manifestado por la accionante resulta evidente a fin de conceder o denegar la tutela; para lo cual, se desarrollaran los siguientes ejes temáticos: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar; b) El enfoque interseccional para analizar la violencia hacia las mujeres, a través de una mirada íntegra del problema jurídico, que busca equilibrar los derechos de víctimas e imputados, en sintonía con el deber estatal de eliminar toda violencia de género; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familia, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que refirió que: