SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 743 a 767, y el de subsanación de 7 de octubre de igual año (fs. 770 a 774 vta.), el accionante en representación legal de CADES, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

CADES viene sufriendo enormes daños y perjuicios debido al ilegal, irracional e inconstitucional proceder de algunos funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, quienes pese a existir un acta de conformidad de su propia Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); al haber operado la prescripción y haberse demostrado que dicha entidad cumplió de manera oportuna todas sus obligaciones contractuales, pretenden no valorar las pruebas presentadas en los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, dejando en indefensión a CADES.

Como antecedente se tiene, que el 30 de octubre de 2009, se suscribió el contrato para la consultoría “Fortalecimiento Institucional de la Prefectura de Oruro” con CUCE 8-0354-157584-1-1, entre la entonces Prefectura Departamental de Oruro y CADES. Existiendo un acta de conformidad y cierre de proyecto el 28 de mayo de 2010, firmada por la MAE de la entidad departamental.

Pasados más de ocho años, el ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, envió el 23 de abril de 2018, la nota Cite G.A.D.OR/S.D.A.J. 033/2018, sobre intención de resolución de contrato, notificada por Notario de Fe Pública el 14 de junio de igual año, en un domicilio que ya no correspondía a CADES, similar situación ocurrió el 16 de julio del mismo año, cuando la entidad departamental envió a CADES una carta notariada de Efectivización de Resolución de Contrato SDJ-91-09. Dicha resolución de contrato no consideró el contrato de la Consultoría, las copias del Acta de Conformidad y Cierre del Proyecto, y de la carta de presentación del Informe Final de Consultoría, los Informes Técnicos SPFIPO 004/2010; 3/2010, ni la copia del Informe Resumen de Productos de Consultoría.

Conocida esta situación por el representante legal de CADES, éste envió el 20 de septiembre de 2018, al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, una nota por la que, se aclaró el cumplimiento y la consiguiente extinción del contrato por cumplimiento de parte de CADES, misma que no fue considerada por la entidad departamental, obviando la verdad material de los hechos. No obstante a ello, el ente departamental emitió el Acta De Conciliación de Saldos de 12 de junio de 2019, no suscrita por el representante de CADES, tratándose por ello un acto unilateral y abusivo por parte del gobierno departamental.

Contra el acta de conciliación de saldos, CADES planteó recurso de revocatoria en razón a que le causaba enormes perjuicios a sus intereses legítimos; además de ello, pretendieron formular responsabilidad con base en una Resolución de Contrato, fundada en el propio incumplimiento del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; cuando, CADES cumplió a cabalidad y oportunamente todas sus obligaciones emergentes del contrato SDJ-91-19, quedando como única obligación pendiente de ese contrato por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la suma de Bs199 940 (ciento noventa y nueve mil, novecientos cuarenta bolivianos).-, demostrado inequívocamente en el Acta de Conformidad de Recepción firmada por la MAE del ente departamental. Dicha impugnación mereció la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 16 de agosto de 2019, que desestimó el recurso planteado, sin tomar en cuenta que inclusive ya existía un acta de cierre y conformidad firmada por la MAE de la extinta Prefectura del Departamento de Oruro; además que, se tiene probado que el producto final del trabajo de consultoría se entregó de acuerdo a los términos contractuales en las oficinas de la entonces Prefectura del Departamento de Oruro. Decisión contra la cual CADES planteó recurso jerárquico el 11 de septiembre de 2019, que fue atendido por Resolución Administrativa Jerárquica 04/2019 de 17 de enero, a través de la cual se desestimó dicho recurso. Notificándose con esa determinación a CADES el 27 de enero de 2020; decisión que provocó indefensión a la empresa, ya que el Acta de Conciliación de Saldos, no es un acto de mero trámite, sino un documento que contiene falsedades para intentar de manera dolosa establecer responsabilidades contra CADES.

Adicionalmente, establecieron que la Litis no correspondería al sistema de control gubernamental, siendo inaplicable la Ley de Procedimiento Administrativo; cuando en los hechos no existe disposición legal alguna que excluya la aplicación de la referida ley para situaciones como la emisión del Acta de Conciliación de Saldos, que tiene efectos que deja en indefensión a CADES.

Resulta ser falso el argumento de que la Resolución de Contrato fuera el acto que pone fin a la relación contractual, pues aún queda procedimentalmente el acto que pretende imponer una sanción contra CADES, como emergencia de un supuesto incumplimiento de contrato por parte de la empresa,

Cabe resaltar que, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, envió a un domicilio que ya no era de CADES la carta notariada de Intención de Resolución de 14 de junio de 2018, en circunstancias en las que ya había transcurrido más de los cinco años previstos por el art. 1507 del Código Civil (CC) para que opere la prescripción. Consiguientemente, habiendo CADES entregado todos los productos cumplió a cabalidad su relación contractual con la entidad departamental, sin que se hubiera planteado ninguna observación de parte de la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, y es por eso que dicha entidad mediante su MAE, emitió un acta de cierre y conformidad con los productos entregados por CADES; adicionalmente a ello, el contrato entre CADES y la entonces Prefectura Departamental de Oruro, se firmó con anterioridad a la promulgación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz–.

Debido al injusto accionar de dichos funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, pese a la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico por parte de CADES, contra todos los actos ilegales que dieron como resultado una supuesta intención de resolución de contrato y la propia resolución de contrato ilegalmente notificadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en un domicilio ajeno al de CADES, acto realizado por funcionarios de dicha entidad departamental que carecían de competencia para realizar las notificaciones, pues quien debió notificar era el Notario de Gobierno y no un Notario de Fe Pública, en estricta aplicación del Decreto Supremo (DS) 23148; sin embargo, las autoridades demandadas en flagrante vulneración de la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, mantuvieron incólumes dichas determinaciones, negándose sistemáticamente a considerar la verdad material de los hechos y las pruebas que se acompañaron en las diferentes actuaciones que realizó CADES, aplicando de manera errada la normativa de la materia para inventar un supuesto incumplimiento de CADES.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: a) La Resolución Administrativa Jerárquica 04/2019 de 17 de enero de 2020; b) La Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 16 de agosto de 2019; c) El Acta de Conciliación de Saldos de 12 de junio 2019; d) La Carta Notaria de Intención de Resolución de Contrato SDJ-91-09 de 23 de abril de 2018, y Carta Notariada de Efectivización de Resolución de Contrato SDJ-91-09 de 16 de julio de 2018; e) Se declare que CADES cumplió el contrato suscrito con la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, según dispone el Acta de Conformidad y de Cierre de Proyecto firmada por la MAE de dicha entidad departamental; y, f) Se declare la prescripción a fin de que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, no realice reclamo alguno en relación al contrato suscrito entre CADES y la entonces Prefectura del Departamento de Oruro.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 927 a 932, presentes la parte accionante y el representante legal del Gobernador Departamental de Oruro, Julio César Choquenaira Choque, Abdón Hernán Flores Quisbert, Jhonny Rolando Taquichiri Kussy, asistidos de sus abogados, y ausentes los demás demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante legal ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas