SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2022-S1
Fecha: 13-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2016, Blanca Rossío Flores de Rojas en representación de la empresa AGROINDU GROUP S.R.L. -ahora tercera interesada- planteó demanda ejecutiva, dirigiendo la misma contra la empresa ALFA NATURA S.R.L. representada legalmente por su Gerente General Erwin Reyes Vargas y contra Erwin Reyes Vargas como persona natural como garante solidario de la obligación, reclamando el pago de la suma de $us110 742,73.-[ciento diez mil setecientos cuarenta y dos 73/100 dólares estadounidenses (fs. 35 a 36)]
II.2. Cursa Sentencia Inicial 137/16 de 16 de junio de 2016, a través de la cual Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial codemandada-, declaró probada la demanda ejecutiva, disponiendo el embargo de los bienes dados en garantía hipotecaria (fs. 38 y vta.), la que se mantuvo vigente por efecto del Auto de Vista 138 de 11 de mayo de 2017, dictada por efecto del recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva de 7 de septiembre de 2016 (fs.222 a 223 vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 28 de marzo de 2018, Seyer Reyes Rojas -ahora accionante- promovió incidente de nulidad de obrados, por falta de fuerza ejecutiva del título e impersonería de la representante de la entidad ejecutante (fs. 339 a 346 vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 453/18 de 11 de abril de 2018, el Juez codemandado rechazó el incidente de nulidad, por considerar que el incidentista no tiene ninguna representación para actuar en nombre de la empresa demandada (fs.349).
II.5. Cursa recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto 453/18, interpuesto por el accionante el 23 de mayo de 2018 (fs. 359 a 367 vta.), impugnación que es resuelta por Auto Interlocutorio 868/18 de 11 de junio, confirmando la Resolución impugnada y concediendo la apelación en el efecto devolutivo (fs. 370).
II.6. Por Auto de Vista 0012/2019 de 8 de marzo, Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -autoridades demandadas- confirmaron el Auto 453/18, con costas y costos (fs. 391 a 393).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbit