SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2022-S1

Fecha: 13-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs.91 a 92 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 1964 se encuentran ejerciendo posesión pacifica, libre, continua y de buena fe en un predio de aproximadamente seis hectáreas de extensión, que se encuentra ubicado en la parte trasera del aeropuerto de Rurrenabaque, colindando en gran parte con el Rio Beni; en dicho predio se dedican a la actividad de cría de ganado bovino, siembra de árboles frutales -palta, plátano, cacao-; la siembra y cuidado de árboles de cedro que se encuentran debidamente inventariados y registrados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

El 7 de enero de 2021, un grupo aproximado de cuarenta personas ingresaron de manera violenta a su predio, procediendo a cortar la alambrada del perímetro frontal, destruyendo a su paso gran parte de los yucales y platanales, dejando salir el ganado bovino de sus predios, como también cortaron la siembra del cacao y los arboles maderables de cedro: posteriormente, estos procedieron a asentarse de manera precaria en carpas improvisadas, en el rededor a su casa, amenazándoles de muerte a los ocupantes de dicho inmueble, en caso de que impidieran el ilegal  asentamiento; asimismo, durante la noche los amedrentaron con palos y machetes, con la intención de que sus personas abandonen prontamente el lugar; situación que lógicamente les impide desarrollar normalmente sus actividades diarias y de gozar pacíficamente de sus predios.

En ese marco alegó que el actuar de los demandados vulnera sus derechos a la propiedad, posesión y al trabajo que desarrollan por medio de la actividad agrícola y ganadera.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncian la lesión de sus derechos a la propiedad, posesión y al trabajo; citando al efecto los arts. 46.I; 47; y, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se le conceda la tutela reestableciendo sus derechos y ordenando el desalojo de los avasalladores.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 30 de marzo de 2021, según acta cursante de fs. 177 a 198; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, reiteraron los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: a) Se acredita la posesión con la certificación emitida por el Alcalde de Rurrenabaque del año 2000 y 2011 en la que establece el asentamiento desde el año 1964 en una superficie aproximada de 6 ha que se someterá al saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con cultivos anuales y perennes y áreas de conservación; y, b) No existe hechos controvertidos debido a que los avasalladores no tienen derecho de propiedad ni de posesión mucho menos de tener proceso de regularización de derecho propietario para que exista controversias.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mauricio Vásquez Choquere, en audiencia, manifestó que no ingresó al referido predio, y que tampoco tiene algún predio en el lugar de los denunciantes; así también, refirió que no conoce a las personas codemandadas.

Gilda Roca Quispe, Kevin Villanueva Capquique, Karen Diez Navi, y Pamela Flores Quispe, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que: 1) Roberto Ortiz Mollinedo y Liliana Quenevo Mamani sostienen que se encuentran viviendo desde 1964, sin embargo no hacen conocer desde Cuando viven sus otros hijos que también son accionantes, aspecto que es trascendental para verificar en el caso que se hubiera producido la conjunción de la posesión; asimismo, no explican ni prueban la razón por la cual no cuenta con documentación inscrito en Derechos Reales sea por usucapión quinquenal o decenal, advirtiéndose que se comportaron de manera negligente debido a que si alegan posesión debe acreditar la concurrencia del corpus y animus; 2) No se puede sostener una posesión de varias décadas con restos de una habitación y paredes de calaminas que solamente duran cinco años; 3) Respecto a que estos se dedican a la actividad ganadera, los accionantes no acompañaron certificado de marca expedido por la federación de ganaderos de Rurrenabaque o Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), o guía de movimiento, cuyo documento es el único legal para trasladar el ganado de un lugar a otro; 4) No es posible que ejerzan posesión en el predio que indican; toda vez que, tienen su domicilio en la calle 18 de noviembre entre Avaroa y Bolívar del centro de Rurrenabague: y, 5) La carga de la prueba les corresponde a los accionantes; empero, no demostraron encontrarse en posesión legal del supuesto

predio avasallado conforme establece la Sentencia Constitucional 1851/2003 de 29

de octubre.

Antonia Torrez Andrade no presentó informe ni asistió a la audiencia de la presente acción de defensa, a pesar de su legal citación cursante a fs. 144 vta.

I.2.3. Resolución 

La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 199 a 201 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes “...efectivamente ejercían posesión sobre 6 ha, ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Rurrenabaque, próxima a la comunidad Originaria Villa Lourdes, sobre el camino antiguo a Puerto Motor conforme a la certificación cursante a fs. 48; pero, en la misma certificación hace referencia que será sometida al perfeccionamiento del derecho propietario; asimismo, dicho documento hace referencia que será sometida a perfeccionamiento del derecho propietario; además, a la fecha y de acuerdo a la certificación de 25 de marzo de 2015, emitida por Julio Cesar Cavinas Duran, Alcalde Municipal de Rurrenabaque, los márgenes del aeropuerto de Rurrenabaque en los que se encuentra la parte trasera e inmediaciones del Rio Beni, se encuentran inscrita en derechos reales a nombre del Municipio.." (sic); por lo que, ante tales circunstancias impiden determinar con precisión los límites y superficie de posesión que los impetrantes de tutela afirman tener, más aún cuando dichos predios corresponden al área urbana; ii) Los solicitantes de tutela tienen las vías expeditas a efecto de regularizar su derecho propietario, acudiendo a las instancias Correspondientes, al no estar definida su posesión; y, iii) Con relación al supuesto avasallamiento, medida de hecho denunciada por los ahora accionantes, no puede determinar tal extremo en la jurisdicción constitucional, cuando se tenga que dilucidar hechos controvertidos.