SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta.; la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (MP) en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito; se encuentra detenida preventivamente por Resolución 537/2017, misma que, dejó latente los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 en su elemento de “actividad lícita”, 234.2 y 235.1.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por lo que, presentó incidente de cesación de dicha medida, señalándose audiencia para el 28 de enero de 2021, llevada a cabo por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz –ahora demandada– en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del referido departamento, misma que, por Resolución 08/2021 de igual fecha, rechazó su petición bajo el argumento de que no se hubiera adjuntado las pruebas pertinentes en su solicitud; empero, alega que dicho acto procesal fue realizado de forma virtual por la plataforma Cisco Webex, por lo que, a través de su defensa técnica subió los documentos en Formato de Documento Portátil (PDF) consistentes en: “DI TESTIGO 2017 JOSE GABRIEL PARI MAMANI-2 PAGINAS; DI SINDICADO 2017 JOSE GABRIEL PARI-2 PAGINAS; DI SINDICADO 2019 JOSE GABRIEL-5 PAGINAS; DI TESTIGO 2017 MARIA FERNANDA JEREZ-4 PAGINAS; DI SINDICADA 2017 MARIA FERNANDA JEREZ-2 PAGINAS; DI SINDICADA 2019 MARIA FERNANDA JEREZ-4 PAGINAS; DI TESTIGO 2017 NANCY MAMANI-2 PAGINAS; DI SINDICADA 2017 NANCY MAMANI-2 PAGINAS; DI SINDICADA 2019 NANCY MAMANI MARTELA-1 PAGINA; DICIEMBRE 2020 DECLARACIONES FALTANTES-2 PAGINAS; OCTUBRE 2019 INFORME QUE REFIERE QUE NO SECUESTRARON CAMARAS-4 PAGINAS; SENTENCIA 244/2018-S2-20 PAGINAS” (sic).
Conforme a procedimiento de la dirección de audiencia, la Jueza demandada le concedió diez minutos para su intervención, a lo que acorde iba cargando dichos documentos en dicha plataforma, su abogado realizó su exposición haciendo la relación de los referidos actuados uno por uno; sin embargo, al finalizar la exposición de su defensa técnica, la autoridad demandada, manifestó que, deje compartir los referidos documentos en pantalla, ordenando a la Secretaria de dicho Juzgado borre los mismos; extremos que fueron evidentes, ya que la misma al momento de emitir la Resolución 08/2021, mencionó que, solo se mostraron los documentos en pantalla y que no podía revisar los mismos.
Ahora bien, pese a que, solicitó que se valoren los citados actuados ya que se encontraban en la mencionada plataforma, la autoridad demandada no dio curso a su enmienda; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación contra la indicada Resolución, que al proveer la copias necesarias, realizó la entrega de todos los documentos que subió a la plataforma Cisco Webex; sin embargo, la Auxiliar del Juzgado de origen, le manifestó que no se adjuntó los referidos documentos para su remisión, por orden de la Jueza demandada, en ese sentido su recurso de apelación llegaría incompleto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que no podrá pronunciarse sobre los referidos actuados, ya que no fueron remitidos por negligencia de la autoridad demandada, generando así una dilación indebida a su solicitud vinculada con su libertad.
Finalmente alegó, que no acudió al Tribunal de alzada; toda vez que, el defecto en la remisión de su apelación, no podrá ser controlada por dichas autoridades, situándosele en estado de indefensión ante dicho Tribunal por la falta de envió de los citados actuados procesales y por consiguientemente está indebidamente procesada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La parte accionante, alegó estar indebidamente procesada y en estado de indefensión, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Jueza demandada remita a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los señalados documentos mismas que se encuentran en poder de la Auxiliar del Juzgado de origen en las siguientes veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., presentes la parte impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola, manifestó que: a) Se interpuso la acción de libertad contra Ximena Palacios Fernadez, Jueza de Instrucción Penal