SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 19 a 35; y, de subsanación, de 7 de mayo de igual año (fs. 38 a 40); los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2020 la empresa P.A.T. Ltda., los despidió injustificadamente, sin considerar su condición de padres progenitores adeudándoles once meses de salario; por lo que, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, la cual fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 031/2021 de 2 de marzo.
No obstante que dicha conminatoria fue notificada a la parte demandada, la misma no dio cumplimiento, extremo que se puede evidenciar del verificativo de reincorporación de 30 de marzo de 2021, realizado por el Inspector de la precitada Jefatura, a quien, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de P.A.T. Ldta., le indicó que no reincorporaron a los ex trabajadores porque presentarían recurso de revocatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida, a la inamovilidad laboral, y a la seguridad social, citando al efecto, los arts. 13.III, 46.I, 48.II, III, VI.; y, 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) se disponga que la parte demandada cumpla con Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 031/2021, emitida en su favor; b) de manera inmediata, se los restituya su fuente de trabajo; y, c) se proceda al pago de sus sueldos devengados incluido el aguinaldo.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 133, en presencia de los accionantes asistidos de su abogado y del representante legal de la empresa demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de su abogado; en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, refirieron que: 1) Lo señalado por la parte demandada, en sentido que sus personas no serían trabajadores de P.A.T. Ltda., no resulta evidente; puesto que, en la audiencia desarrollada ante el Ministerio del Trabajo, se arrimaron las planillas originales de las empresas, P.A.T. Ltda., MULTIPAT, SERVIT y Multimedia del Sur, en las que se evidencia que Humberto Echazú López, “Jefe Nacional de Recursos Humanos” (sic), firmó todas las planillas correspondientes a estas empresas, concluyendo que tiene una dependencia directa con P.A.T. Ltda.; y, 2) La sucesora en el cargo de Jefe de RR.HH., señaló que todas las empresas eran administradas o centralizadas en el domicilio legal de P.A.T. Ltda.; y, que las otras empresas terciarias eran únicamente para alivianar la carga social que tiene la principal.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante de P.A.T. Ltda., en audiencia, a través de su representante legal, manifestó lo siguiente: i) Los ahora accionantes llevó a un testigo a audiencia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y según procedimiento no se puede llevar testigos a ese tipo de acto procesal; ii) El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz en ningún momento señaló que se presentó un testigo; y, iii) En audiencia se adjuntó memorial de solicitud de suspensión con relación a las planillas de aporte a la AFP´s, memorial de afiliación de la Caja de Salud en la que se demuestra que los ahora impetrantes de tutela no eran dependientes de la empresa P.A.T. Ltda, sino que trabajaban para otra empresa; sin embargo, no se valoraron correctamente las pruebas y el Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento realizó una valorización equitativa e irracional de las mismas.
I.2.3.Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 74 de 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 133 a 136 vta, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 031/2021 de 2 de marzo, bajo los siguientes argumentos: a) La parte demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria; b) Los accionantes tienen una doble protección porque son padres progenitores y según lo previsto por el art. 48 VI. de la CPE, gozan de inamovilidad laboral y las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento obligatorio para los empleadores, conforme el estándar más alto de protección de derechos laborales; y, c) La tutela otorgada es de carácter provisional y solamente durará mientras la conminatoria se encuentre en vigencia.